El pliego del proceso LAVEGA-DAF-CM-2026-0034, fechado el 29 de julio de 2026, establece una contratación menor por RD$25,873,681.35, dividida inicialmente en cinco lotes y reservada a MIPYMES del municipio. Fija requisitos técnicos y financieros, una evaluación técnica y económica ponderada y la adjudicación por menor precio, pero contiene reglas contradictorias sobre la adjudicación y la garantía de seriedad, entre otras condiciones que ameritan revisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego describe la adquisición como una actividad no programada en el PACC 2026. La ley exige que toda contratación conste en los planes, aunque permite modificarlos debidamente; conviene verificar si el plan fue actualizado y con qué justificación.
“El Ayuntamiento del Municipio de La Vega como actividad no programada en su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) del 2026 decide realizar la CONTRATACIÓN DE PERSONA FÍSICA O JURÍDICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE OBRAS EN EL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
El pliego dirige el proceso exclusivamente a MIPYMES, pero exige a los oferentes una garantía de seriedad equivalente al 1% de la oferta. La ley establece que en contrataciones con MIPYMES no se requiere esa garantía, por lo que la condición puede añadir un costo y una barrera de participación.
“PROCESO DIRIGIDO A OFERENTES MIPYMES DEL MUNICIPIO DE LA VEGA … los (as) oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego dispone adjudicar por el mayor puntaje total ponderado entre evaluación técnica y económica, pero también establece como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas técnicamente conformes. Las reglas pueden producir resultados distintos y no permiten identificar inequívocamente cuál debe gobernar la adjudicación.
“Una vez aplicado el método de ponderación descrito anteriormente, se procederá a la adjudicación del proceso al oferente que obtenga el mayor puntaje total, resultado de la suma ponderada de la calificación obtenida en la evaluación técnica”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El pliego califica como no subsanables las certificaciones de experiencia. La ley dispone que los documentos relativos a la acreditación de requisitos de calificación son subsanables si el oferente ya cumplía el requisito al presentar su oferta; la regla del pliego podría llevar a excluir ofertas sin permitir esa subsanación.
“2. Certificaciones de experiencia. Debe contener: nombre de la entidad contratante, el Contratista, el objeto de la obra, las fechas de inicio y finalización, el cargo desempeñado. (Debe ir anexo a formulario SNCC.D.049). (No Subsanable).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Una cláusula establece vigencia hasta el 1 de septiembre de 2026, mientras que la tabla de evaluación exige vigencia hasta el 27 de enero de 2026, fecha anterior a la convocatoria. Esta contradicción puede generar incertidumbre sobre el requisito aplicable y sobre la admisibilidad de las garantías.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026 previo a lo cual deberá estar constituida la garantía de fiel cumplimiento del contrato y depositada en la unidad de compra de la entidad contra”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Para todos los oferentes se exigen estados financieros auditados de dos ejercicios y un índice de solvencia mínimo de 1, cuyo incumplimiento se describe como descalificación automática. Dado que el procedimiento se divide en lotes de cuantías distintas, conviene verificar que estas exigencias sean proporcionales al valor y naturaleza de cada prestación y a la capacidad financiera necesaria para ejecutarla.
“Estados Financieros Comparativos y Auditados correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2024 y 2025, debidamente firmados por un Contador Público Autorizado (CPA) … a) Índice de solvencia = ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL Límite est”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Varios criterios asignan puntos a la entrega «Completo» o «Incompleto» sin precisar cuántos puntos corresponden a cada nivel, mientras que la norma reglamentaria exige indicadores o escalas objetivas cuando exista subjetividad. Esa falta de detalle puede dejar margen de discreción y dificultar la comparación reproducible de las ofertas.
“Descripción de la Plan de trabajo 3 puntos Completo … Estrategia y Proceso de Movilización Plan de trabajo 3 puntos Completo Incompleto”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
En la lista de credenciales se exige que el RPE tenga inscrita una actividad comercial específica, pero la tabla de evaluación dice que los oferentes deberán tenerla «preferiblemente». La diferencia entre requisito obligatorio y preferencia puede afectar de forma desigual la evaluación de elegibilidad.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial Servicios Profesionales de Ingeniería – Estructura Permanen”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Oferentes que registra (7)
4 adjudicado · 3 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Julio César Carpio SantosAdjudicado el Lote 1; el acta resumida indica que cumple la evaluación financiera y obtuvo 97/100 puntos.
Adjudicado
Lote 1
RD$11,315,503
Rim & Asociados, S.R.L.Habilitado en el Lote 1; cumple la evaluación financiera y obtuvo 92.8/100 puntos; no fue adjudicado.
Habilitado
Lote 1
RD$11,355,855
Brayker Elías Mancebo MatosAdjudicado el Lote 2; el acta resumida indica que cumple la evaluación financiera y obtuvo 85.6/100 puntos.
Adjudicado
Lote 2
RD$2,454,562
Félix Antonio Lantigua MontañoAdjudicado el Lote 3; el acta resumida indica que cumple la evaluación financiera y obtuvo 93/100 puntos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona