El Acta núm. 151-2026, de 2026-07-22, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica la subasta inversa MIP-CCC-SI-2026-0006 a CINCO, S.R.L. por RD$5,400,000.00, impuestos incluidos. El comité registra que los tres oferentes fueron habilitados y que la adjudicación corresponde a la menor puja económica válida.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos del portal, el contrato de RD$5,400,000.00 con Cinco C, SRL figura fechado el 14 de julio de 2026; el acta que dispone esa adjudicación está fechada el 22 de julio. La diferencia amerita verificar la secuencia documental y la fecha efectiva de formalización; podría tratarse de un dato del portal que requiera aclaración.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy veintidós (22 … de julio del año dos mil veintiséis (2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El acta adjudica a CINCO, S.R.L. por RD$5,400,000.00, mientras que el portal registra la oferta de Cinco C, SRL en RD$0 y estado «Cargada / Pendiente». Como el acta refiere una puja electrónica y ese registro podría corresponder a una oferta inicial incompleta o estar desactualizado, conviene conciliar el dato con el historial de lances y el registro del SECP.
“Aprueba el informe de evaluación económica y recomendación de adjudicación del proceso de Subasta Inversa núm. MIP-CCC-SI-2026-0006, correspondiente a la “Adquisición de Textiles Institucionales (manta, juegos de sábanas y almohadas) para l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona