El Acta núm. 0029-2026, de fecha 2026-07-28, adjudica a Agevo, SRL la contratación de los servicios para la convivencia educativa de los hijos e hijas de servidores públicos del Ministerio de Trabajo. El monto adjudicado fue RD$2,000,000.00, correspondiente a la única oferta que el acta registra como recibida y que evaluó como «Cumple».
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (16 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra el contrato de Agevo por RD$2,000,000 como confirmado y enviado el 2026-07-27, mientras que el acta adjudica el proceso el 2026-07-28. La fecha del portal podría corresponder al registro del instrumento y no necesariamente a su formalización; conviene verificar las fechas de emisión y notificación de la orden o contrato.
“En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, siendo las once (11:00 a.m.) del día veintiocho (28) de julio del año dos mil veintiséis (2026), la Sra. Xiomara Cesarina Vásquez Rosado, actuando en su…” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 127 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
El acta adjudica a Agevo servicios de convivencia educativa. Según la consulta de DGII aportada, realizada el 2026-10-12, la actividad registrada hoy es «SERVICIOS DE PUBLICIDAD»; este dato posterior al proceso no acredita cuál era la actividad registrada al ofertar, por lo que conviene verificarla a esa fecha y su relación con el objeto.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El objeto se denomina servicios para una convivencia educativa de hijos e hijas de servidores públicos. Por su naturaleza, podría corresponder a una actividad similar a celebración o agasajo, categoría para la que el Decreto 51-26 requiere autorización expresa, salvo excepciones; el acta no la menciona, así que debe verificarse en el expediente.
“relativo a la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PARA LA CONVIVENCIA EDUCATIVA DE LOS HIJOS/AS DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE MINISTERIO.” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 10 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 10
ARTÍCULO 10. Quedan prohibidos, salvo autorización expresa del Ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por los conceptos siguientes: a) Fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo en honor a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana. b) Donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos, salvo que las mismas formen parte del…
El acta registra una única oferta, de Agevo, SRL. El portal indica que se notificó a 538 proveedores; la participación efectiva de uno solo merece revisión como dato de competencia, aunque por sí sola no demuestra una irregularidad.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona