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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

CONTRATACIÓN DE TALLER PARA SERVICIOS MECÁNICOS DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO PARA FLOTILLA VEHICULAR DE LA CAASD · Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo

Publicado el 28 jul de 202644 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CAASD-CCC-LPN-2026-0010

Lo que dice

El pliego establece las bases de la Licitación Pública Nacional CAASD-CCC-LPN-2026-0010 para contratar servicios de mantenimiento correctivo de la flotilla vehicular de la CAASD, con convocatoria indicada para el 29 de julio de 2026. Fija un presupuesto estimado total de RD$62,000,000.00, distribuido en RD$51,880,200.01 para el Lote I y RD$10,119,799.99 para el Lote II, y dispone adjudicación por menor precio por lote. Entre sus condiciones figuran requisitos de ubicación e infraestructura del taller, experiencia, capacidad financiera, calendario de inspecciones y pagos parciales.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$62 millones

La definición de experiencia mínima exige cinco años en servicios similares

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

Se exige acreditar cinco años de experiencia suministrando servicios iguales o similares. Por el valor total estimado de RD$62,000,000.00 y la exigencia de que el requisito sea proporcional al objeto, corresponde verificar si el período y el alcance requeridos están justificados en los estudios previos y si limitan la participación de proveedores técnicamente capaces.

“Formulario experiencia como contratista (SNCC.D.049), con el fin de acreditar experiencia mínima de cinco (05) años en el ejercicio de su actividad comercial suministrando servicios iguales o similares a los requeridos en el presente pliego” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ubicación y tamaño mínimos del taller pueden restringir la concurrencia

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego exige que la sede principal esté en el área metropolitana dentro del Distrito Nacional y que el local tenga al menos 1,000 m² y capacidad para cinco vehículos simultáneos. La condición rige para los lotes y la convocatoria no está reservada a MIPYMES; aunque se ofrece una justificación operativa para la ubicación, el pliego no explica por qué son necesarios esos umbrales específicos de superficie y capacidad, que pueden limitar la participación.

“El proveedor deberá contar con un centro de servicios en el Área Metropolitana del Distrito Nacional. Capacidad operativa de (5) cinco vehículos de forma simultánea, características mínimas del local: espacio 1,000 metros cuadrados (mínimo)” (pág. 6)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentosRD$62 millones

Umbrales financieros exigidos como condición de habilitación

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego exige, sobre la media de los ejercicios 2024 y 2025, solvencia mayor de 1.5 y liquidez corriente mayor de 1, bajo evaluación cumple/no cumple. Por la magnitud del contrato, conviene verificar que esos límites sean proporcionales y estén sustentados en los estudios previos; el documento no ofrece esa justificación específica.

“Según la media de los IR2/IR1 correspondientes a los años 2024 y 2025, se aplicarán los siguientes indicadores: a) Índice de solvencia = ACTIVO TOTAL/ PASIVO TOTAL Límite establecido: Mayor 1.5 b) Índice de liquidez corriente = ACTIVO CORRI” (pág. 21)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Plazos de mora del pliego presentan umbrales incompatibles

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

Una sección define como incumplimiento la mora superior a 90 días, pero otra prevé rescisión unilateral tras 10 días hábiles de retraso y ejecución de garantías tras cinco. La diferencia entre esos umbrales puede generar incertidumbre sobre cuándo se configura el incumplimiento y cuándo procede cada medida.

“a) La mora del proveedor en la entrega del servicio por causas imputables a éste por más de noventa (90) días … 3) Rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante. Por diez (10) día hábil de retraso por razones” (pág. 35)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Reglamento 52-26, art. 217 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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Reglamento 52-26, artículo 217 — Procedimiento para de la ejecución de la garantía

Artículo 217.- Procedimiento para de la ejecución de la garantía. Para la ejecución de las garantías de fiel cumplimento, de buen uso de anticipo o de vicios ocultos, la institución contratante debe agotar el siguiente procedimiento: 1. Las personas designadas para el gerenciamiento del contrato deben informar a la máxima autoridad de la institución sobre los incumplimientos del proveedor o contratista, los cuales deben estar debidamente documentados y haberse intimado a su cumplimiento, y de la intención de ejecución de la garantía correspondiente. 2. El titular del área jurídica, previa autorización de la máxima autoridad de la institución notifica al proveedor o contratista la intención…

A revisarHallazgo en documentos

Las visitas de inspección se sitúan antes de recibir las ofertas

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego afirma que las visitas se harán durante la evaluación técnica, pero fija su realización del 5 al 14 de agosto, mientras que las ofertas se reciben hasta el 10 de septiembre. La secuencia permite inspeccionar instalaciones antes de que se presenten las propuestas y debe aclararse para verificar que todos los oferentes sean tratados bajo el mismo procedimiento.

“Las visitas de inspección a las instalaciones de los oferentes se realizarán durante la etapa de evaluación de las ofertas técnicas, comprendida entre la Apertura de la Oferta Técnica y la Notificación de Errores u Omisiones de Naturaleza” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 8 · Ley 47-25, art. 100 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 8 — Creación

Artículo 8.- Creación. Se crea la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda.

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Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas

Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.

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Pago previsto hasta 90 días después de presentar facturas

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego fija un plazo de hasta 90 días para pagar las facturas, frente al máximo de 30 días que establece la Ley 47-25 desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento. La diferencia afecta el flujo de caja y merece revisión de las condiciones de pago.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de noventa (90) días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas de los bienes ofrecidos.” (pág. 33)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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