La adenda, fechada el 28 de julio de 2026, modifica el pliego del proceso JMJUBE-DAF-CM-2026-0001. Añade la obligación de presentar declaraciones fiscales de 2025 y estados financieros preparados, firmados y sellados por un CPA, e incorpora el sorteo público como regla de desempate por lote, con exclusión de quien gane un lote de sorteos posteriores en los que persista el mismo empate. Según el portal, la última enmienda se registró el 29 de julio y el cierre de ofertas permaneció fijado para el 30 de julio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La adenda establece el sorteo como regla de desempate y además excluye al ganador de un lote de sorteos posteriores cuando persiste el mismo empate. El Reglamento prevé preferencias específicas para el desempate y contempla el azar como solución residual en los supuestos que indica; la regla añadida puede alterar quién obtiene los lotes.
“Cuando, concluida la evaluación de las ofertas, dos (2) o más oferentes obtengan igualdad de condiciones en un mismo lote y sus propuestas resulten igualmente convenientes para la Junta Distrital Municipal Juma Bejucal, la adjudicación del ” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
El portal registra la última enmienda el 29 de julio y mantiene el cierre de ofertas el 30 de julio; la adenda incorpora documentos financieros nuevos. La modificación aparece posterior al 75 % del plazo de recepción según las fechas del proceso, y el artículo 104 prevé extender el plazo proporcionalmente y permitir nuevas preguntas sobre los aspectos modificados. La cita acredita la fecha del documento; la fecha de registro y el cierre provienen del cronograma del portal.
“Dada en el Distrito Municipal Juma Bejucal, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). … Los oferentes deberán presentar la siguiente docum” (págs. 1-3)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Documentación financieraDocumentos fiscales y estados financieros de 2025
La adenda indica que se incorporan requisitos financieros adicionales al pliego.
Exige IR-1 para personas físicas o IR-2 para personas jurídicas del período fiscal 2025, y estados financieros de 2025 preparados, firmados y sellados por un CPA, con componentes mínimos enumerados.
Endurece
AdjudicaciónDesempate y distribución de lotes
La adenda indica que se incorpora un criterio de desempate; no detalla la regla previa del pliego.
Dispone sorteo público por lote y, si los mismos oferentes empatan en varios lotes, excluye de los sorteos posteriores al ganador de un lote, según las condiciones indicadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona