El Acta núm. 92-2026, fechada el 28 de julio de 2026, aprueba la contratación simplificada para adquirir prendas de vestir destinada exclusivamente a MIPYMES mujeres, así como las especificaciones técnicas y el pliego. Designa tres peritos —técnico, legal y financiero— para el proceso; el valor estimado de RD$5,505,644 corresponde a la ficha del portal, no a una cifra consignada en esta acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta designa como perito técnico especializado para una adquisición de prendas al Sub Encargado de Transportación. El cargo indicado no acredita ni descarta conocimientos sobre textiles o confección; conviene verificar el perfil y la experiencia documentados para el objeto.
“APROBAR como al efecto APRUEBA, la designación del Sargento Mayor FRANCISCO VALDEZ DICENT, P.N., Sub Encargado de Transportación, como perito técnico especializado para elaborar los Estudios Previos, analizar y emitir los informes prelimina”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
El resumen de otro documento del proceso indica que el Acta 11-2026, del 27 de julio, ya aprobó el procedimiento y el pliego; esta Acta 92-2026, del 28 de julio, vuelve a aprobar ambos. Conviene verificar en el expediente la relación entre las dos decisiones y cuál versión del pliego rigió la convocatoria; esto no demuestra por sí solo un cambio de versión.
“siendo las 08:10 horas del día veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), se reunió el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) … TERCERO:”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 82 · con ChatLeyes
Artículo 82.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación debe generar un expediente administrativo único, físico o electrónico, que integre de manera cronológica los actos, documentos, informes, comunicaciones, decisiones, notificaciones y demás piezas vinculadas al proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y el cierre del contrato. El expediente debe contener, como mínimo: 1. Estudios previos; 2. Acta de inicio o registro del procedimiento; 3. Pliego de condiciones y sus enmiendas; 4. Circulares de preguntas y respuestas; 5. Publicaciones de convocatorias y avisos; 6. Ofertas presentadas y documentación de los oferentes; 7. Actas de apertura,…
El acta designa tres peritos, pero consigna que declara ausencia de conflicto «el perito seleccionado y designado», en singular. La redacción no permite determinar si la declaración cubre a los tres; verificar las declaraciones individuales exigidas para cada perito. Puede ser una fórmula genérica y no prueba por sí sola que falten documentos.
“Se hace constar que el perito seleccionado y designado para este procedimiento, declara que no existe circunstancias comprobables o indicios razonables que puedan comprometer su imparcialidad o constituyan un conflicto de interés en el proc”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 93 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 93 — Declaración de intereses
Artículo 93.- Declaración de intereses. Previo a su designación, cada perito debe suscribir una Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Interés, conforme al modelo aprobado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. De igual modo, los peritos deben presentar una declaración de interés adicional si se identifica un posible conflicto de interés sobrevenido cuando un interesado realice una pregunta en la etapa de aclaraciones, cuando se presente una oferta o en cualquier momento del ciclo contractual. Párrafo II. Las declaraciones deben incorporarse al expediente administrativo y su falsedad es causal de exclusión inmediata y de la nulidad de las actuaciones en las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona