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Estudio previo

ESTUDIO PREVIO.pdf

Contratación de Servicio de empresa externa para el levantamiento, diseño y Presupuesto de proyecto de electrificación rural y suburbana en diferentes regiones del pais · Ministerio de Energía y Minas

Publicado el 27 jul de 2026Fechado el 28 abr de 202610 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MEM-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El estudio previo, fechado el 29 de abril de 2026, justifica contratar servicios de levantamiento, diseño, ingeniería y presupuesto para proyectos de electrificación rural y suburbana, distribuidos en nueve lotes. Estima el costo total en RD$44,999,979.23, incluidos los impuestos, y describe la necesidad, el alcance, riesgos y garantías previstas.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

El estudio denomina “Contrato de Bienes” a una contratación de servicios

Documento del 27 jul 2026 · hace 2 meses

El documento define el objeto como consultoría y servicios de levantamiento, diseño e ingeniería, pero luego identifica el contrato como de bienes y menciona garantías de materiales y equipos suministrados. Conviene verificar que el alcance contractual y las garantías correspondan a los servicios convocados; podría tratarse de texto reutilizado de una plantilla.

““Contrato de consultoria tecnica especializada.” … “seran solicitadas la Garantia de Mantenimiento de Oferta para el procedimiento de selection y la Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato para la ejecucion del respective Contrato de Bie”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 47 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 47 — Contratos de servicios

Artículo 47.- Contratos de servicios. Serán considerados contratos de servicios aquellos consistentes en la prestación de actividades o serie de actividades como solución de problemas y necesidades de la institución contratante o del interés general, y que van dirigidas a la obtención de un resultado distinto a una obra o contrato de bienes. Párrafo I.- Por la naturaleza de las actividades o serie de actividades prestadas, los contratos de servicios pueden clasificarse bajo forma similar a los contratos de bienes, es decir, servicios comunes y estandarizados o servicios no comunes ni estandarizados. Párrafo II.- Sin importar su naturaleza, los contratos de servicios de prestación sucesiva…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 162 — Garantías

Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.

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ContextoHallazgo en documentos

Atribuye al reglamento un artículo distinto del que contiene la regla citada

Documento del 27 jul 2026 · hace 2 meses

El estudio atribuye al artículo 87 del Reglamento 52-26 una regla sobre estudios previos. En el marco aportado, esa regla está en el artículo 85 del reglamento; el artículo 87 regula el cronograma. La cita legal incorrecta merece verificarse, aunque por sí sola no demuestra una deficiencia sustantiva del estudio.

““En el ARTICULO 87: “Todo procedimiento de contratacion debera estar sustentado en estudios previos, de conformidad con politicas, manuales, guias u orientaciones normativas dictadas por la Direction General de Contrataciones Publicas o las”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 85 · Reglamento 52-26, art. 87 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos

Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos

Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.

Texto oficial completo

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

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