El acta núm. AMGU-DAF-2026-07-08-01, de fecha 2026-07-08, adjudica el proceso AMS-DAF-CM-2026-0003 a cinco oferentes mediante seis lotes, por un total de RD$6,463,519.00, impuestos incluidos. El acta dispone notificar la adjudicación, emitir la orden de compra o el contrato correspondiente e incorporar y publicar la decisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta asigna adjudicatarios y montos a seis lotes, mientras que el portal describe el proceso como no dividido en lotes y registra los trabajos como ítems. Es una nueva discrepancia en la decisión de adjudicación que requiere conciliación para asegurar la trazabilidad de cada adjudicación y su correspondencia con los registros electrónicos; el portal podría estar pendiente de actualización.
“A) DANIEL FELIPE MARTIR DE LOS SANTOS, el LOTE […] ENCACHE DE CAÑADA C/JUANA SALTITOPA ESQ. […] GINANDIANA, REPARACION ACERAS Y CONTENES Y BADENES MIRADOR SUR Y CONTINUACION CONST. PARQUE SECTOR PUETO RICO VILLA GUERRERO por un monto de…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
El acta adjudica el lote 5 a Angel Antonio Mercedes Sanchez para obras. Según el RPE consultado el 2026-10-14, sus rubros vigentes son Servicios; ese dato posterior no establece cuál era su clasificación al momento de la adjudicación, pero conviene comprobar la actividad registrada entonces y su calificación para ejecutar obras.
“E) ANGEL ANTONIO MERCEDES SANCHEZ, el LOTE […], ENCACHE DE CAÑADA DETRAS DE MIGUEL UBIERA EN LOS HOYITOS, ENCACHE DE CAÑADA ETAPA 3 EL RINCON, CONST. ACERAS Y CONTENES SAN MARTIN Y PARQUECITO GAZEBO RESIDENCIAL VILLA PROGRESO, por un monto…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona