El pliego ASDN-CCC-CP-2026-0007, correspondiente a una convocatoria del 27 de julio de 2026, establece un presupuesto base de RD$6,018,000 para adquirir contenedores y fija como cierre de ofertas el 4 de agosto de 2026. Aunque el título y la ficha técnica indican 200 unidades, la descripción del objeto en la página 4 indica 100. El pliego también dispone requisitos de participación y condiciones económicas para las MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige garantía de seriedad y solo indica que para las MIPYMES se exigirá fianza de seguro, sin eximirlas de presentarla. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES.
“los oferentes/proponentes debedn constituir una garantia de seriedad de su oferta … Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo sera exigida la fianza de seguro”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego exige que el oferente tenga sede en Santo Domingo Norte y lo acredite con facturas de servicios o contrato de alquiler. El Reglamento 52-26 establece que el domicilio territorial solo procede como condición habilitante cuando la naturaleza del objeto lo requiera razonablemente y la restricción esté justificada; el pliego no vincula esa exigencia con una necesidad operativa específica de adquirir contenedores.
“Carta compromiso de que el oferente cuenta con sede en Santo Domingo Norte, evidenciado mediante facturas de servicios, contrato de alquiler.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 224 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
La cláusula establece para adjudicatarios MIPYME un anticipo expresado como «veinte por ciento (30%)», mientras otra cláusula fija un anticipo general de 20%. La Ley 47-25 establece un anticipo del 30% para todas las contrataciones con MIPYMES; la redacción deja incierta la condición económica aplicable.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, por concepto de avance recibirin el veinte por ciento (30”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Para la compra de contenedores, el pliego pide experiencia mínima de tres años, cartas de recomendación por servicios similares y experiencia del personal en obras similares y de igual magnitud. Estos requisitos pueden restringir la participación de proveedores de bienes sin explicar su relación necesaria y proporcional con el suministro contratado.
“Demostraci6n de la experiencia contenida en e] formulario (SNCCD.049) minimo de experiencia tres (3) afros … Presentar Experiencia profesional del Personal Principal directivo y de operaciones. (SNCC.D.048) con el fin de acreditar”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona