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Pliego

Pliego de condiciones combustible CORAAPLATA-CCC-CP-2026-0003.pdf

ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA USO DE LA INSTITUCION, PROVINCIA PUERTO PLATA · Corporación de Acueducto y Alcantarillado Puerto Plata

Publicado el 27 jul de 202663 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAAPLATA-CCC-CP-2026-0003

Lo que dice

El pliego establece un procedimiento de contratación simplificada, por lote único, para suministrar combustible mediante tiques, con presupuesto referencial de RD$6,088,675.80 y recepción de ofertas hasta el 4 de agosto de 2026. Exige, entre otros requisitos, experiencia mínima de cinco años y una red de estaciones en Puerto Plata y varias zonas del país. El portal registra la adjudicación a Next Dominicana, S.A. por RD$6,088,675.80; se señalan discrepancias en el plazo de pago, el tope indicado para entregas bajo demanda y las fechas del cronograma frente a los registros del proceso.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.2 millones

Dos topes presupuestarios distintos para el mismo suministro

Documento del 27 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego fija el valor referencial en RD$6,088,675.80, pero para los pedidos parciales señala un límite de RD$6,203,935.80: una diferencia de RD$115,260. No se explica si el segundo importe contempla una contingencia u otro cálculo, por lo que conviene aclarar cuál es el límite efectivo de contratación y pago.

“El presupuesto total estimado para la ejecución del presente procedimiento de adquisición de combustible asciende a la suma de seis millones ochenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco pesos dominicanos con 80/100 (RD$ 6,088,675.80), par”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado

Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentosRD$6.1 millones

Requisitos acumulados de experiencia y referencias merecen revisión

Documento del 27 jul 2026 · hace 2 meses

Para un presupuesto referencial de RD$6,088,675.80, el pliego exige cinco años de experiencia en suministros similares y al menos tres certificaciones de contratos ejecutados, además de estados financieros auditados y una referencia bancaria reciente. Conviene verificar que la acumulación y el nivel de estos requisitos sean proporcionales al objeto y no reduzcan injustificadamente la concurrencia.

“Certificaciones de contratos y/o actas de recepción conforme que avalan una experiencia mínima acumulada de CINCO (5) años en el suministro de bienes de similar naturaleza. … Presentación de un mínimo de tres (3) certificaciones de contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentosRD$6.1 millones

Fechas registradas no coinciden con el cronograma del pliego

Documento del 27 jul 2026 · hace 2 meses

El cronograma del pliego prevé la adjudicación el 12 de agosto y la firma del contrato el 21 de agosto de 2026, mientras que el portal y el resumen del acta registran adjudicación y contrato confirmado el 6 de agosto. La diferencia amerita verificar si hubo una modificación formal del cronograma y cómo se comunicó a los participantes.

“16 Acto de adjudicación 12/08/2026, 1:00 p. m. … 19 Suscripción del contrato 21/08/2026, 12:00 m.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos

Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

A revisarHallazgo en documentos

El criterio financiero deja índices y límites sin especificar

Documento del 27 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego permite aplicar uno, varios o todos los índices financieros, fijar límites nuevos o utilizar otros métodos, pero el texto no identifica cuáles se aplicarán ni sus valores. La selección posterior de esos parámetros podría incidir en la habilitación de oferentes sin que estos conozcan de antemano la regla concreta.

“La institución contratante con base en los estudios previos realizados y de manera proporcional a la especialidad de los bienes, podrá aplicar, uno, todos, varios de estos índices financieros y establecer nuevos límites aceptables o aplicar”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

Cobertura exigida en varias regiones para una compra provincial

Documento del 27 jul 2026 · hace 2 meses

Para el suministro destinado a CORAAPPLATA en Puerto Plata, el pliego exige estaciones en Puerto Plata, Sosúa o Cabarete, Maimón/Imbert/Luperón, Santiago, Gran Santo Domingo y una provincia del Este, además de acceso para vehículos pesados en la cabecera. La amplitud territorial puede limitar la participación a operadores con redes extensas; el portal registra un solo oferente, por lo que procede revisar la proporcionalidad de esa condición frente a las necesidades documentadas.

“El oferente adjudicado deberá certificar de manera obligatoria que cuenta con una red de estaciones de servicio activas (propias o afiliadas) en los siguientes puntos geográficos, clave para asegurar el abastecimiento de CORAAPPLATA:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

A revisarHallazgo en documentos

El plazo de pago previsto supera el máximo legal

Documento del 27 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego fija el pago hasta 60 días hábiles después de la entrega, mientras que la Ley 47-25 establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento. El plazo más largo puede afectar el flujo financiero de los proveedores y sus costos de participación.

“La institución contratante procederá a realizar el pago total contra entrega de la factura en un tiempo no mayor de 60 días hábiles, a partir de la del bien contratado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Next Dominicana, S.A.El acta 011 resumida en los documentos del proceso registra la adjudicación para el suministro de combustible.AdjudicadoLote únicoRD$6,088,676

Otros documentos del proceso (20)

  • ACTA 001.pdfInforme pericial · 27 jul de 2026 · 1 señal
  • CERTIFICACION EXISTENCIA DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 27 jul de 2026 · 1 señal
  • CONVOCATORIA A COMPARACION DE PRECIOS.pdfDocumento · 27 jul de 2026
  • INVITACION A PRESENTAR OFERTAS.pdfDocumento · 27 jul de 2026
  • Modelo Compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 27 jul de 2026
  • MODELO SNCC.F.033 - Oferta Economica.docxDocumento · 27 jul de 2026
  • MODELO SNCC.F.034 - Presentación de Oferta.docxDocumento · 27 jul de 2026
  • MODELO SNCC_C023_Contrato_Suministro_de_Bienes.docxContrato · 27 jul de 2026
  • MODELO SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 27 jul de 2026
  • MODELO SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 27 jul de 2026
  • MODELO SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 27 jul de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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MODELO SNCC_F047_Autorizacion_Fabricante.docxDocumento · 27 jul de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRA O CONTRATACION.pdfSolicitud de compra · 27 jul de 2026 · 1 señal
  • ACTA 001.pdfPliego · 27 jul de 2026
  • ACTA ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 6 ago de 2026 · 1 señal
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