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Pliego

PLIEGO SERVICIOS DE LABORATORIO CLINICO MS.pdf

CONTRATACION DE SERVICIO DE LABORATORIO CLINICO PARA EL ESTUDIO DE PREVALENCIA DE ATEROSCLEROSIS CORONARIA SUBCLINICA EN LOS DOCENTES DEL SISTEMA PREUNIVERSITARIO · Instituto Dom.de Evaluacion e Investigacion de la Calidad Educativa

Publicado el 24 jul de 202634 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDEICE-CCC-CP-2026-0009

Lo que dice

El pliego de IDEICE-CCC-CP-2026-0009, fechado únicamente como julio de 2026, convoca una contratación simplificada para un servicio de laboratorio clínico y fija un presupuesto base de RD$5,000,000 para 1,272 muestras. Establece como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas técnicas habilitadas, pero el cronograma da seis días hábiles entre la convocatoria del 24 de julio y el cierre del 3 de agosto, frente al mínimo de diez días para servicios no comunes en esta modalidad. También contiene disposiciones que merecen revisión por contradicciones en los requisitos, el plazo de defensa y los límites de subcontratación y formalización contractual.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (9)

A revisarHallazgo en documentos

La cláusula de penalidades por retraso solo menciona suspensión

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

En el apartado de penalidades por retraso, el pliego consigna únicamente «Suspensión», sin describir una penalidad diaria o su proporción. La Ley prevé penalidades diarias cuando el retraso atribuible al proveedor persiste tras la puesta en mora y exige que su proporción se determine en el pliego y el contrato.

“Suspensión, conforme al artículo 69 del Reglamento núm. 52-26.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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El pliego permite hasta 20 días hábiles para suscribir el contrato

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

La cláusula fija un límite de hasta 20 días hábiles desde la notificación, aunque el artículo 134 de la Ley establece un máximo de diez días hábiles. El cronograma concreto prevé la firma para el 8 de septiembre, pero la regla general del pliego deja abierto un plazo superior.

“El contrato entre Instituto Dominicano De Evaluación E Investigación De La Calidad Educativa – IDEICE-y el adjudicatario deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Subcontratación de hasta 50% sin limitarla a subcontratistas MIPYMES

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% con autorización previa, pero no condiciona ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley establece un máximo general de 45% y permite alcanzar 50% específicamente cuando las subcontratadas sean MIPYMES.

“El contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el del artículo 176 sobre p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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Plazo de defensa de tres días para hallazgos de debida diligencia

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego prevé solo tres días hábiles para que el oferente responda a indicios detectados en la debida diligencia y contempla su descalificación si no los desvirtúa. Para una exclusión por prácticas prohibidas, el Reglamento fija cinco días hábiles para presentar defensa.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

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Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Requisitos financieros contradictorios entre secciones del pliego

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

La sección de documentos solicita dos períodos de estados financieros auditados y certificaciones de DGII y TSS con vigencia de 30 días para empresas no MIPYME. La tabla de evaluación, en cambio, habla de estados auditados del último período y admite para las certificaciones una vigencia de hasta seis meses, lo que deja incierto qué se verificará para habilitar.

“Los Estados Financieros auditados de los dos últimos periodos fiscales, certificados por una firma de auditores o un contador público autorizado (CPA). … Los Estados Financieros auditados del último periodo fiscal, certificados por una firm”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

La matriz de evaluación incluye ISO 9001 no enumerada en los documentos requeridos

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

La lista de documentación técnica de la oferta no menciona la certificación ISO 9001:2015, pero la tabla de evaluación técnica sí la incorpora como documento evaluable. Esa diferencia puede afectar la preparación de ofertas y la determinación de habilitación.

“Certificación ISO 9001:2015 (Gestión de Calidad). (SUBSANABLE).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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El apartado de evaluación económica describe una evaluación técnica

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

El numeral titulado como metodología de evaluación de la oferta económica repite que se evaluará documentación técnica mediante metodología combinada cumple/no cumple. Aunque el pliego indica luego que se adjudicará al menor precio, esta incongruencia deja sin describir claramente en ese apartado la metodología económica.

“Las ofertas deberán contener la documentación técnica solicitada “Documentación Técnica” para demostrar los aspectos de capacidad técnica para cumplir con las especificaciones técnicas descritas en el presente pliego de condiciones, la cual”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de presentación inferior al mínimo para contratación simplificada

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

El cronograma va de la convocatoria del 24 de julio al cierre del 3 de agosto de 2026: seis días hábiles, contando del 27 al 31 de julio y el 3 de agosto. Para servicios no comunes ni estandarizados bajo contratación simplificada, la Ley establece un mínimo de diez días hábiles.

“Presentación de Credenciales/Ofertas técnicas y Ofertas Económicas | 3/8/2026 15:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

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ContextoHallazgo en documentos

Cinco años de operación exigidos como requisito de elegibilidad

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego exige acreditar un mínimo de cinco años de operación en el mercado nacional como requisito subsanable. La antigüedad empresarial se exige de forma general, sin que el texto vincule ese umbral temporal a experiencia específica en el servicio o explique su proporcionalidad para este objeto; merece revisión por su posible efecto de limitar la participación.

“Certificación o evidencias que demuestre Mínimo de cinco (5) años de operación en el mercado nacional (SUBSANABLE).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Oferentes que registra (2)

1 adjudicado · 1 no habilitado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Laboratorio Clínico Lic. Patria M. Rivas, SRLEl resumen del acta 64-2026 indica que cumplió los requerimientos del pliego y fue la única oferta económica evaluada.AdjudicadoLote únicoRD$4,547,400
Referencia, Laboratorio Clínico, S.A.El resumen del acta 64-2026 indica que no pasó a la fase de apertura de oferta económica; no precisa la causa.No habilitadoLote únicoRD$2,804,760

Otros documentos del proceso (20)

  • CONVOCATORIA SERVICIOS DE LABORATORIO.pdfDocumento · 24 jul de 2026
  • Solicitud de LABORATORIO CLINICO.pdfSolicitud de compra · 24 jul de 2026 · 2 señales
  • TDR Laboratorio IDEICE -M D.pdfDocumento · 24 jul de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 24 jul de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 24 jul de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 24 jul de 2026
  • SNCC.D.049_-_Experiencia_Contratista.docxDocumento · 24 jul de 2026
  • ACTA DE INICIO LABORATORIO.pdfPliego · 24 jul de 2026
  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 24 jul de 2026
  • SNCC.F.037_-_Personal_de_Plantilla_del_Oferente.docxDocumento · 24 jul de 2026
  • SNCC_D016_Respuesta_Oferentes (1).docxDocumento · 24 jul de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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SNCC_F012_Convocatoria_CP.docx
Documento · 24 jul de 2026
  • ACTA DE INICIO LABORATORIO.pdfInforme pericial · 24 jul de 2026
  • BORRADOR CONTRATO LABORATORIO.docxContrato · 27 jul de 2026
  • Acta de adjudicacion CP 0009.pdfActa de adjudicación · 21 ago de 2026 · 2 señales
  • acto adm. DEL INFORME DIFINITIVO.pdfDocumento · —
  • compulsa notarial CP 0009 LABORATORIO.pdfDocumento · —
  • Contrato laboratorio CP 0009.pdfContrato · —
  • INFORME DEFINITIVO CP 0009.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —