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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación

ACTA DE ADJUDICACION_059.pdf

CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA O PERSONA FÍSICA QUE SUMINISTRE CANASTILLAS PARA EMBARAZADA PARA SER ENTREGADAS A MADRES EN ESTADO VULNERABLE DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ESTE · Ayuntamiento Santo Domingo Este

Publicado el 24 jul de 2026Fechado el 23 jul de 20263 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.2001339»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDE-CCC-CP-2026-0008

Lo que dice

El Comité de Contrataciones Públicas del Ayuntamiento de Santo Domingo Este adjudicó el 24 de julio de 2026 el proceso ASDE-CCC-CP-2026-0008 a Sowey Comercial, E.I.R.L., por RD$6,296,185. El acta registra que Sowey fue el oferente habilitado y que presentó esa oferta económica; los datos del portal, sin embargo, muestran también una oferta de Zuse Investments, SRL por RD$5,250,015 en estado pendiente y la oferta de Sowey registrada en RD$0, por lo que corresponde reconciliar esos registros. El acta informa además sobre recursos, pero describe la vía jerárquica como si pudiera interponerse directamente contra la adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.3 millones

Diferencia entre las ofertas del acta y las registradas en el portal

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

El acta refiere que recibió físicamente la oferta de Sowey y le adjudica RD$6,296,185; en los datos del portal aportados, Zuse figura con RD$5,250,015 pendiente y Sowey con RD$0 pendiente. El estado pendiente puede indicar que el registro no refleja la evaluación final, pero debe aclararse si la oferta inferior fue presentada válidamente y cómo se evaluó antes de adjudicar por un monto mayor.

“recibiéndose, en físico la oferta correspondiente al oferente SOWEY COMERCIAL, E.I.R.L. ... por un monto de Seis Millones Doscientos Noventa y Seis Mil Ciento Ochenta y Cinco Pesos Con 00/100 Centavos (RD$6,296,185.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Oferentes que registra (2)

1 adjudicado · 1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
SOWEY COMERCIAL, E.I.R.L.El acta lo identifica como oferente habilitado y adjudicatario; consigna que cumplió los requisitos del pliego.Adjudicado—RD$6,296,185
Zuse Investments, SRLSegún el registro del portal aportado, figura una oferta cargada y pendiente; el acta no lo menciona entre las ofertas recibidas ni indica una decisión sobre su oferta.Mencionado—RD$5,250,015

Otros documentos del proceso (19)

  • Acta de aprobación.pdfPliego · 22 jun de 2026
  • Acta de inicio .pdfInforme pericial · 22 jun de 2026
  • Certificacion de fondo Canastillas.pdfCertificación de fondos · 22 jun de 2026 · 2 señales
  • Requerimiento de Canastilla.pdfSolicitud de compra · 22 jun de 2026 · 1 señal
  • compromiso-etico-de-proveedores (9).docxDocumento · 22 jun de 2026
  • contrato-ejecucion-de-bienes (3).docxContrato · 22 jun de 2026
  • Formulario de presentacion oferta F.033 (1).docxDocumento · 22 jun de 2026
  • SNCC F 042 Formulario Informacion oferente (2).docxDocumento · 22 jun de 2026
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal (7).docxDocumento · 22 jun de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista (4).docxDocumento · 22 jun de 2026
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras (1).docxDocumento · 22 jun de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo
Esta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación

Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

La indicación de recurso jerárquico omite la reconsideración previa

Documento del 24 jul 2026 · hace 2 meses

El acta informa que procede un recurso jerárquico dentro de diez días a partir de la notificación, pero la Ley establece primero la reconsideración ante el órgano responsable y reserva el recurso jerárquico impropio para impugnar la resolución que decida aquella reconsideración. La indicación podría generar confusión sobre la vía administrativa y el acto recurrible.

“Este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones es recurrible en sede administrativa mediante la interposición de un recurso jerárquico en un plazo de diez (10) días, conforme al artículo 204 de la Ley núm. 47-25,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración

Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 207 — Recurso jerárquico impropio

Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes (1).docxDebida diligencia · 22 jun de 2026
  • 1.PLIEGO DE CONDICIONES de canastilla.pdfPliego · 22 jun de 2026 · 6 señales
  • Enmienda 0001-2026.pdfEnmienda · 30 jun de 2026
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