La Enmienda núm. 1, fechada el 24 de julio de 2026, amplía la motivación técnica de la excepción por proveedor único y vincula tres empresas con las plataformas del laboratorio. Reprograma la adjudicación para el 4 de agosto y la firma para el 5 de agosto, elimina la garantía de seriedad y el apartado de desempate, fija el pago en un máximo de 30 días calendario y precisa las condiciones de entrega. También ordena reemplazar la solicitud de compra editable y sin firma por un PDF firmado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la garantía que respaldaba el mantenimiento y la seriedad de las ofertas; el Reglamento 52-26 exceptúa esta garantía en procedimientos de excepción por selección directa..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda, emitida cuatro días después de la publicación del 20/07, declara que amplía y subsana la motivación técnica e incorpora la afirmación de que no hay sustitutos y el vínculo de tres empresas con equipos concretos. Conviene verificar si fue solo una aclaración de motivos ya aprobados o si modificó materialmente la justificación de la excepción, pues el Reglamento 52-26 limita los cambios materiales al informe justificativo una vez publicada la convocatoria.
“CONSIDERANDO PRIMERO: Que en fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintiséis (2026) fue publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) el procedimiento de Excepción por Proveedor Único Núm. HSLM-CCC-PEPU-2026-00”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
La enmienda elimina toda exigencia de garantía de seriedad, pero conserva en el cronograma una etapa para subsanarla el 03/08. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre si todavía se aplicaría ese requisito; el Reglamento 52-26 no la exige en excepciones por selección directa.
“Se procede a SUPRIMIR Y ELIMINAR del Pliego de Condiciones Específicas del procedimiento HSLM-CCC-PEPU-2026-0004 todo requerimiento, numeral o apartado relativo a la exigencia de presentación de la Garantía de Mantenimiento y Seriedad de la”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
La enmienda reprograma la adjudicación para el 04/08/2026 y la suscripción del contrato u orden para el 05/08/2026; sin embargo, según el portal, los contratos figuran confirmados y enviados el 28/07/2026. Debe reconciliarse la secuencia documental, considerando que el dato del portal podría estar desactualizado o reflejar otra fecha del registro.
“Acto de Adjudicación | 03/08/2026 12:00 | 04/08/2026 10:00 … Suscripción del Contrato / Orden de Compra | 04/08/2026 14:30 | 05/08/2026 14:30”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Cruz-Ayala, SRLIdentificada en la enmienda con las plataformas MINDRAY, FUJIFILM y URI; el portal registra contratos activos en este proceso.
Adjudicado
MINDRAY / FUJIFILM / URI
RD$3,767,240
Lambda Diagnósticos, SRLIdentificada en la enmienda con la plataforma EQUIPO-F200; el portal registra un contrato activo en este proceso.
Adjudicado
EQUIPO-F200
RD$2,988,679
Bio Nuclear, SAIdentificada en la enmienda con la plataforma SIEMENS-BFT-II; el portal registra un contrato activo en este proceso.
Adjudicado
SIEMENS-BFT-II
RD$488,929
Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
Motivación técnica y correspondencia de lotesAmpliación de la justificación de proveedor único y desglose por plataforma
El documento indica que la motivación técnica del informe, el acta y la resolución se amplía y subsana; no reproduce aquí ese desglose previo.
Se incorporan la afirmación de que no hay sustitutos viables y la correspondencia de Cruz Ayala con MINDRAY/FUJIFILM/URI, Lambda Diagnósticos con EQUIPO-F200 y Bio Nuclear con SIEMENS-BFT-II.
Aclara
CronogramaAmpliación del plazo de subsanación y reprogramación de etapas
La tabla consigna un día otorgado para subsanar y fechas originales de evaluación, aclaraciones, adjudicación y formalización.
El plazo para subsanar llega hasta el 29/07/2026 a las 15:00; la adjudicación pasa al 04/08/2026 a las 10:00 y la suscripción del contrato u orden al 05/08/2026 a las 14:30, entre otros cambios.
Relaja
Expediente administrativoSustitución de solicitud de compra editable sin firma
La solicitud publicada estaba en formato editable y carecía de la firma de la autoridad competente.
Se ordena sustituirla y publicarla en el SECP como documento PDF no editable y firmado por la autoridad competente.
Endurece
Garantía de mantenimiento y seriedad de la ofertaEliminación del requisito de garantía de seriedad
El pliego exigía la presentación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta.
Se suprime del pliego toda exigencia de dicha garantía y cualquier disposición que la contemple.
RelajaQuita un control: Se elimina la garantía que respaldaba el mantenimiento y la seriedad de las ofertas; el Reglamento 52-26 exceptúa esta garantía en procedimientos de excepción por selección directa.
Condiciones y plazos de pagoReducción del plazo máximo de pago
El pliego preveía un plazo de pago de 120 días.
El pago se fija en un máximo de 30 días calendario desde que se cumplan las condiciones contractuales y se presente la factura y el requerimiento.
Endurece
Condiciones y lugar de entregaPrecisión de la condición para iniciar entregas
El documento no reproduce la condición de entrega anterior.
La entrega se establece una vez cumplidas las formalidades legales y administrativas aplicables, incluida la certificación o registro ante la Contraloría cuando corresponda y la emisión de la orden de compra.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona