El acta, fechada el 17 de julio de 2026, adjudica a Suplidora Comercial Rodríguez, SRL la adquisición de 67 renglones de productos alimenticios para el Centro de Procesamiento Migratorio Haina, por RD$4,770,615.10, incluido el ITBIS. Consigna que esa empresa fue la única que presentó oferta técnica y que resultó habilitada para la apertura económica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que solo Suplidora Comercial Rodríguez presentó oferta técnica y fue la única habilitada para la apertura económica, aunque el portal registra 5,704 proveedores notificados. La concurrencia efectiva de un solo oferente es un indicador para revisar la participación y la competencia, sin que por sí solo establezca una irregularidad.
“se realizó el acto de recepción de la oferta técnica (“Sobre A”) que fue presentada en físico, por la empresa SUPLIDORA COMERCIAL RODRIGUEZ, SRL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La adjudicación es para productos alimenticios, mientras que la consulta de DGII del 27 de septiembre de 2026 indica como actividad de la empresa «VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE LIBRERÍA Y PAPELERÍA». Como el dato registral es posterior al proceso y puede no reflejar todas sus actividades ni su situación al ofertar, corresponde verificar su actividad habilitante en la fecha de participación y la compatibilidad de sus fines sociales.
“Adjudicar a las empresas de acuerdo a como se indica a continuación a) SUPLIDORA COMERCIAL RODRIGUEZ, SRL, sea adjudicada de acuerdo a como se”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El renglón de verdura registra 30 paquetes a RD$350 cada uno, que suman RD$10,500, pero consigna un subtotal de RD$29,750. La diferencia de RD$19,250 afecta el subtotal global informado si se mantiene el precio unitario y la cantidad indicados; conviene verificar la oferta económica y cualquier corrección aritmética aplicada.
“VERDURA (PAQUETE) PAQ 30 350 29,750.00 … SUB TOTAL RD$ 4,307,675.74”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona