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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES INAIPI-DAF-CM-2026-0044.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y REPARACIONES MENORES EN CENTROS CAIPI Y CAFI DEL INAIPI EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, DIRIGIDO A MIPYMES · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 23 jul de 202664 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-DAF-CM-2026-0044

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar mantenimiento preventivo y reparaciones menores en centros CAIPI y CAFI de San Juan de la Maguana, dirigido a MIPYMES, con un valor referencial de RD$53,000,000 distribuido en tres ítems de RD$20,000,000, RD$18,000,000 y RD$15,000,000. Fija una ejecución de hasta 90 días desde la entrega del anticipo, evaluación técnica y económica por puntaje y adjudicación, como regla general, de un solo ítem por oferente. El cronograma prevé la apertura simultánea de los sobres A y B el 28 de julio de 2026, antes de la evaluación técnica.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$53 millones

Requisitos de equipos y capacidad financiera que ameritan revisión de proporcionalidad

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

Para una contratación de mantenimiento y reparaciones menores, el pliego exige una flota que incluye camiones de volteo, minicargador, retro-pala, rodillo y planta eléctrica, además de una línea de crédito comercial mínima del 10% y estados financieros auditados de dos ejercicios. Por el alcance descrito y la adjudicación por ítems, conviene verificar que estos requisitos sean proporcionales a las prestaciones y al monto de cada ítem.

“1 und - Camión Volteo de ≥14 m³ 1 und - Minicargador 1 und - Retro-pala 1 und - Rodillo de mano de 0.5-1.5 ton … Línea de Crédito Comercial (mínimo 10%): presentación de certificación(es) de crédito comercial original(es), emitida(s) especí”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Cronograma contempla abrir los sobres A y B simultáneamente

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego fija la apertura de las ofertas técnicas y económicas para la misma fecha y hora, y coloca la evaluación después. La Ley dispone que las ofertas económicas no se conozcan hasta una fecha y hora distinta y posterior a la apertura y evaluación final de las técnicas; la secuencia prevista merece revisión.

“5. Apertura de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) Hasta el 28 de julio 2026 a las 13:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

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A revisarHallazgo en documentos

Certificados fiscales y de seguridad social exigidos como condición de estar al día

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego pide certificados que acrediten estar al día sin expresar la excepción legal aplicable a MIPYMES con incumplimientos fiscales o de seguridad social de hasta seis meses. Como el proceso está dirigido a MIPYMES, la exigencia formulada sin esa salvedad podría excluir participantes a quienes la ley permite ofertar.

“Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales. (Subsanable) Certificación emitida por la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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Restricción territorial del RPE para participar

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego exige que la ubicación del oferente en el RPE sea la provincia de San Juan de la Maguana. El Reglamento indica que la exigencia territorial para MIPYMES debe ser preferencial y no excluyente, salvo que la prestación requiera razonablemente ejecución local y la restricción se justifique; el pliego no presenta en esta cláusula esa justificación.

“La ubicación del oferente debe de estar en el RPE de la provincia que está participando (Provincia San Juan de la Maguana).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 173 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…

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Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…

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Puntúa experiencia del contratista y del personal sin justificar complejidad

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El objeto se presenta como reparaciones menores, pero el pliego asigna puntos según certificaciones de experiencia del contratista y experiencia profesional del personal. La ley establece como regla que los requisitos de calificación se evalúen cumple/no cumple y admite puntuarlos en circunstancias excepcionales justificadas por especialidad o complejidad; el pliego no explicita esa justificación.

“4.- Experiencia como Contratista (SNCC.D.049), con certificaciones de experiencia de proyectos de similar magnitud y naturaleza en entidades públicas o privadas … 5 puntos: ≥ 4 certificaciones 3 puntos: 2 a 3 certificaciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación

Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…

A revisarHallazgo en documentos

Descalificación automática prevista por número de indicios

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego dispone la descalificación automática cuando se identifiquen al menos tres indicios razonables, aunque en otra cláusula reconoce notificación y oportunidad de defensa. La regla automática entra en tensión con el procedimiento reglamentario de notificar los hechos, recibir alegatos y emitir una decisión motivada.

“Asimismo, serán descalificados automáticamente del procedimiento todos aquellos oferentes respecto de los cuales se identifiquen al menos tres (3) indicios razonables…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Oferentes que registra (8)

8 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Enrique Ferreras RamírezEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no decide su evaluación.Mencionado—RD$1,104,711
Progescon, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no decide su evaluación.Mencionado—RD$51,227,458
Jose Manuel Mercedes PaniaguaEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no decide su evaluación.Mencionado—RD$53,000,000
Cendra, S.R.L.El portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no decide su evaluación.Mencionado—RD$53,000,000
ALVIN EDISON RAMIREZ LUCIANOEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no decide su evaluación.Mencionado—RD$53,000,000
Lesly Yennifer Ogando TerreroEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no decide su evaluación.Mencionado—RD$53,000,000
Pablo Ariel Lapaix BeltréEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no decide su evaluación.Mencionado—RD$53,000,000
Manuel Ernesto Saldaña PérezEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no decide su evaluación.Mencionado—RD$53,000,000

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  • D045_Curriculo_Personal (1).docxDocumento · 22 may de 2026
  • F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 22 may de 2026
  • D049_Experiencia_contratista (1).docxDocumento · 22 may de 2026
  • F 042 Formulario Informacion oferente.docxDocumento · 22 may de 2026
  • F033 OFERTA ECONOMICA.docxDocumento · 22 may de 2026
  • MEMORANDO.pdfDocumento · 22 may de 2026
  • UBICACION DE LOS CENTROS SAN JUAN.xlsxDocumento · 22 may de 2026
  • SNCC_D044_Enfoque_y_Metodologia.docxDocumento · 29 jun de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente

Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…

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