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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de Condiciones INAIPI-DAF-CM-2026-0041.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y REPARACIONES MENORES EN CENTROS CAIPI Y CAFI DEL INAIPI EN LA PROVINCIA MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ, DIRIGIDO A MIPYMES MUJER · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 23 jul de 202665 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-DAF-CM-2026-0041

Lo que dice

El pliego convoca una contratación menor, reservada a MIPYMES mujer, para mantenimiento y reparaciones en centros CAIPI y CAFI de María Trinidad Sánchez, distribuida en tres lotes por un total estimado de RD$53,000,000. Fija la recepción de ofertas para el 30 de julio de 2026 y prevé una ejecución de hasta 90 días desde el anticipo; también establece requisitos técnicos, financieros y un sistema de puntuación para evaluar y adjudicar.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$35 millones

Adjudicación de dos lotes a una empresa pese al límite general

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego establece como regla que cada oferente solo puede recibir un lote y permite adjudicar más únicamente si, tras aplicar la regla general, el lote queda sin adjudicar y no hay otras ofertas calificadas disponibles. El acta de adjudicación resumida en los antecedentes registra que Wandafa recibió los lotes 1 y 3; corresponde comprobar que se cumplieron las condiciones de excepción para ambos.

“Como criterio general, cada oferente solo podrá resultar adjudicatario de un (1) Lote. Una vez adjudicado, la empresa queda excluida de los demás Lote, aun cuando tenga la mayor puntuación en los siguientes Lote.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

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A revisarHallazgo en documentos

Exclusión automática por indicios previstos en el pliego

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego dispone descalificar automáticamente cuando se identifiquen al menos tres indicios razonables. Esa formulación debe cotejarse con el procedimiento de exclusión, que contempla notificación, oportunidad de defensa y decisión motivada; además, el propio pliego menciona previamente el derecho de defensa.

“Asimismo, serán descalificados automáticamente del procedimiento todos aquellos oferentes respecto de los cuales se identifiquen al menos tres (3) indicios razonables…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

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Puntaje del ingeniero residente no coincide con su desglose

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego asigna un máximo de 5 puntos al ingeniero residente, pero el desglose contempla hasta 5 puntos por experiencia general y otros 5 por obras similares. La suma posible de 10 supera el máximo declarado y puede alterar la puntuación técnica y el orden de adjudicación.

“Ingeniero Residente: Ingeniero Civil, Arquitecto o Ingeniero Electromecánico. (Subsanable las certificaciones) 5 puntos Experiencia en Construcción como Colegiado 5 puntos: Más de 10 años”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos financieros y de equipos potencialmente gravosos para el objeto

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

Para una contratación de mantenimiento y reparaciones menores, el pliego exige concurrentemente una línea de crédito mínima del 10%, dos ejercicios de estados financieros auditados con índices mínimos y numerosos equipos pesados, como camiones, minicargador, retro-pala y rodillo. La combinación puede limitar la concurrencia de MIPYMES; conviene verificar la proporcionalidad de cada requisito respecto del alcance y de los lotes.

“Línea de Crédito Comercial (mínimo 10%): presentación de certificación(es) de crédito comercial original(es), emitida(s) específicamente para este procedimiento y relacionada(s) estrictamente al sector construcción.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Exigencia de estar al día con impuestos para un proceso MIPYME

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego exige certificaciones que acrediten estar al día con las obligaciones fiscales y de seguridad social, aunque el procedimiento está dirigido a MIPYMES mujer. La regla legal permite a las MIPYMES participar con atrasos de hasta seis meses; la exigencia podría restringir esa posibilidad, sin perjuicio de la verificación fiscal prevista antes del primer pago.

“Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales. (Subsanable)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

A revisarHallazgo en documentos

El anexo identifica una provincia distinta a la del proceso

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

Aunque el objeto y los lotes se refieren a María Trinidad Sánchez, el encabezado del listado de partidas del Anexo 1 identifica Hermanas Mirabal, y esa referencia reaparece en el anexo. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre el alcance territorial al que corresponden las partidas y requiere aclaración.

“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y REPARACIONES MENORES EN CENTROS CAIPI Y CAFI DEL INAIPI EN LA PROVINCIA HERMANAS MIRABAL, DIRIGIDO A MIPYMES MUJER.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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ContextoHallazgo en documentos

El pliego evalúa la oferta económica sin volúmenes definidos, con monto tope por lote

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego establece que no se definen volúmenes de partidas y que la propuesta económica se evalúa como la sumatoria de las partidas presentadas (fórmula Pi=(Om×PMPE)/Oi), a la vez que exige presentar el monto total del lote y prevé liquidar por volumetría ejecutada hasta agotar el monto contractual. Esta ambigüedad metodológica conviene verificarla en el informe de evaluación; el acta de adjudicación registró montos por lote (RD$35,000,000 y RD$18,000,000), sin efecto demostrado en el resultado.

“En el presente proceso no se contempla el establecimiento de volúmenes específicos de partidas en la etapa de contratación, sino que el oferente debe basar su propuesta en la presentación de PRECIOS UNITARIOS PARA CADA UNA DE LAS PARTIDAS L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Oferentes que registra (2)

2 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Wandafa Electrodomésticos SRLSegún el acta de adjudicación resumida en los antecedentes del proceso, recibió los lotes 1 y 3.AdjudicadoLotes 1 y 3RD$35,000,000
Sort Proyectos De Ingeniería SRLSegún el acta de adjudicación resumida en los antecedentes del proceso, recibió el lote 2.AdjudicadoLote 2RD$18,000,000

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  • D049_Experiencia_contratista (1).docxDocumento · 6 jul de 2026
  • F 042 Formulario Informacion oferente.docxDocumento · 6 jul de 2026
  • F033 OFERTA ECONOMICA.docxDocumento · 6 jul de 2026
  • F034 Presentacion de Oferta.docxDocumento · 6 jul de 2026
  • F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 6 jul de 2026
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  • SNCC_C024_contrato-ejecucion-de-servicios.docxContrato · 23 jul de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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MEMO CM-0041.pdf
Documento · 23 jul de 2026
  • Acto de Inicio CM 0041.pdfPliego · 23 jul de 2026 · 4 señales
  • Solicitud de Contratacion CM-0041.pdfSolicitud de compra · 23 jul de 2026 · 2 señales
  • Anexo 1 Listado de Partidas CM-0041.xlsxDocumento · 23 jul de 2026
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  • UBICACION DE CENTROS MARIA TRINIDAD SANCHEZ.xlsxDocumento · 23 jul de 2026
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 14 ago de 2026 · 2 señales
  • Informe final del portalDocumento · —