El Acta núm. 038-2026, de fecha 2026-07-23, aprueba iniciar el proceso de adquisición de productos farmacéuticos dirigido exclusivamente a MIPYMES mujeres, aprueba las especificaciones técnicas y designa tres peritos. El listado comprende 157 renglones; según el portal, el monto estimado es RD$6,077,534.88, y el acta instruye preparar la convocatoria para su publicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta especifica un perito legal y uno técnico, pero no señala la especialidad del tercer designado. El Reglamento establece que el equipo mínimo incluya un perito financiero o económico; conviene verificar si el tercer perito fue asignado a esa función.
“TERCERO: APROBAR como al efecto APRUEBA, la designación de los Peritos Técnicos, la Capitán (R) Lic. Danny Alt. Feliz Algarroba (Perito Legal), y el Capitán (R) Rafael A. Consoró Damián (Perito Técnico) Y 1er Teniente P.N. Michel Diaz Pérez”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · Ley 47-25, art. 90 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
El acta enumera seis integrantes, incluidos por separado los responsables administrativo y financiero. La Ley prevé cinco miembros y permite hasta dos adicionales si los designa el presidente de la República; conviene verificar si existe esa designación y cómo incidió en el quórum y las votaciones.
“General (R) Dr. HILARIO DE LA CRUZ GONZALEZ GONZALEZ, (Presidente) Máxima Autoridad Ejecutiva, General (R) P.N. LIC. ALEXANDER AQUINO OGANDO (sub- Director Administrativo), General (R) Lic. RAMON CAPELLAN FELIZ (Encargado de Asuntos Legales”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
El listado contiene el mismo producto, código y cantidad en los renglones 18 y 19. También repite en los renglones 4 y 36 la misma combinación farmacéutica, código y cantidad; conviene confirmar si son necesidades distintas o duplicaciones que afectarían las cantidades presupuestadas y solicitadas.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El portal registra 731 proveedores notificados, pero solo dos ofertas cargadas, ambas de empresas luego adjudicatarias según los datos del proceso. La reserva a MIPYMES mujeres es la regla publicada; la baja participación efectiva merece verificar el alcance y la recepción de las invitaciones, sin que estos datos por sí solos establezcan una irregularidad.
“PRIMERO: APROBAR como al efecto APRUEBA, el procedimiento de selección de Comparación de Precios para la adquisición de PRODUCTOS FARMACEUTICOS DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A MIPYMES MUJER.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona