El pliego establece una Contratación Simplificada para adquirir 151 licuadoras industriales: 150 de 2.5 galones y una de 4 galones, con valor referencial total de RD$5,717,100. La convocatoria figura para el 2026-07-23 y la recepción de ofertas hasta el 2026-07-31; prevé evaluación cumple/no cumple y adjudicación por ítem al menor precio. Según los datos aportados del proceso, se adjudicaron RD$5,133,000 a Sivinox, SRL, por el ítem 1, y RD$53,000 a Americapital, SRL, por el ítem 2.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma sitúa la evaluación de subsanaciones a las 10:00 a. m. del 11 de agosto de 2026, pero fija su vencimiento a las 2:00 p. m. de ese día. La secuencia permitiría evaluar antes de que concluya el plazo para subsanar y debe verificarse frente al cronograma efectivamente aplicado.
“9. Período de subsanación | 11 de agosto del 2026 a las 02:00 pm 10. Ponderación y Evaluación de Subsanaciones | 11 de agosto del 2026 a las 10:00 am”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 119 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 119 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 119.- Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y aclaraciones y analizadas las ofertas técnicas, deben emitir el correspondiente informe definitivo de evaluación, que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe es remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento para su revisión y aprobación.
El pliego fija pagos de 45 a 60 días después de recibir las facturas. La Ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago prevista en el contrato y se presenta el requerimiento; conviene verificar cómo se aplicaría esta cláusula en la ejecución.
“Los pagos se realizarán de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) días después de la recepción de las facturas, a menos que ocurran retrasos en la tramitación administrativa de los pagos por faltas propias de los suplidores contratados, en cu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego marca como no subsanables los formularios de oferta técnica y económica, pero también afirma que la falta de cualquiera de los documentos estandarizados anexos no será motivo de rechazo ni impedirá la evaluación. La contradicción puede generar incertidumbre sobre qué documentos son realmente obligatorios y cómo se trataría su omisión.
“Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034). En este formulario se deben enunciar los siguientes datos, entre otros: Letra a: Pliegos y adendas o enmiendas recibidas y aceptadas. Letra b: Enumeración de los bienes, en los cuales parti”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Para acreditar la documentación técnica, el pliego exige una evidencia de domicilio y una fotografía del local comercial que muestre el número de casa y la edificación completa. Para un suministro de licuadoras, esta condición puede restringir la participación de proveedores sin local comercial propio o fácilmente fotografiable; conviene revisar su necesidad y proporcionalidad respecto del objeto.
“Una (1) evidencia de domicilio, tal como factura de teléfono, factura de energía eléctrica, contrato de alquiler, título de propiedad, así como cualquier otra; sin desmedro de la presentación de más de una (1) evidencia de domicilio”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego exige los dos últimos estados financieros auditados e IR2 para evaluar la capacidad financiera, pero no expresa en esta cláusula un umbral o medida financiera específica vinculada al valor del suministro. Por su costo y efecto potencial en la participación, conviene verificar que la exigencia sea proporcional a la contratación estimada en RD$5,717,100.
“Últimos dos (2) Estados Financieros, auditados e IR2, esta documentación se solicita con la finalidad de verificar la capacidad financiera/económica del oferente al momento de determinar la cantidad de bienes a adjudicar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
La cláusula general del pliego establece un máximo de 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, mientras que la Ley fija un máximo de 10 días hábiles. El cronograma del proceso prevé firma el 31 de agosto tras adjudicación estimada para el 20 de agosto, pero la regla general del pliego admite un plazo superior al legal.
“El contrato entre el [DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL Y ALIMENTACIÓN COMUNITARIA (DASAC)] y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego … el cual no deberá ser”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona