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Informe justificativo

INFORME PERICIAL .pdf

DIFUSION DE CAMPAÑA SOBRE PREVENCION Y PROTECCION INSTITUCIONAL, PARA EL INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCION Y PROTECCION DE RIESGOS LABORALES (IDOPPRIL). · Instituto Dominicano de la Prevención y Protección de Riesgos Laborales

Publicado el 23 jul de 2026Fechado el 30 jun de 20262 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso IDOPPRIL-CCC-PEPB-2026-0015

Lo que dice

El informe pericial, fechado el 1 de julio de 2026 y dirigido al Comité de Compras y Contrataciones, expone la necesidad de difundir una campaña institucional de prevención y protección laboral mediante medios de comunicación. Sostiene que corresponde tratar las contrataciones como excepción y sitúa esta etapa entre julio y noviembre de 2026, aunque el objeto registrado en el portal se refiere a difusión entre agosto y noviembre.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Justificación de la excepción expuesta en términos generales

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El informe afirma que los medios y programas son idóneos para llegar a los grupos afiliados, pero no identifica cuáles fueron evaluados ni detalla criterios o evidencias que sustenten esa idoneidad. Al ser el informe pericial que fundamenta la excepción, conviene verificar en el expediente el análisis y los soportes que respalden esa conclusión.

“pudimos confirmar la importancia de que dichos procesos sean considerados casos de excepción tomando en cuenta que cada uno de los medios, programas y entidades cumplen con el perfil más idóneo de los grupos de afiliados que son parte funda”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones

Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción

Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Período descrito no coincide con el período del objeto registrado

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El informe presenta esta etapa como julio-noviembre de 2026, mientras que el portal describe la difusión contratada para agosto-noviembre. La diferencia puede obedecer a que julio corresponde a la etapa de planificación, pero conviene confirmar que el alcance y la necesidad aprobados coinciden con el período efectivamente contratado.

“Para esta tercera etapa del año 2026 (julio-noviembre) vamos a implementar la campaña de concientización sobre Prevención en la zona metropolitana en medios con alcance nacional”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

Otros documentos del proceso (65)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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