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Abriendo la ficha…

Pliego

DGAP-CCC-PEIN-2026-0002 Pliego de Condiciones (Ficha Tecnica).pdf

Alquiler de nave comercial para uso de Activos Fijos y Propiedad Intelectual de la Dirección General de Aduanas · Dirección General de Aduanas y Puertos

Publicado el 23 jul de 2026Fechado el 22 jul de 20269 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGAP-CCC-PEIN-2026-0002

Lo que dice

El pliego, fechado el 23 de julio de 2026, solicita directamente a Galbraith Corporation, S.R.L. una propuesta para arrendar durante un año una nave de 3,050 m² ubicada en el parque de zonas francas Intercontinental. Establece requisitos legales, financieros y técnicos, y describe la evaluación como cumple/no cumple, aunque no determina con precisión cómo se ponderarán los factores económicos y técnicos para adjudicar. El portal y el acta anterior registran que Galbraith fue adjudicada por RD$17,597,592.88.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$17.6 millones

Solicitud directa dirigida a un solo proveedor para arrendar el inmueble

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego dirige la solicitud a Galbraith y denomina el procedimiento contratación directa. El Reglamento establece como regla para inmuebles una convocatoria pública y permite selección directa excepcionalmente si solo existe un proveedor; corresponde verificar si el informe justificativo del expediente acredita esa condición y la motivación reforzada, pues el documento solicita propuesta a una sola empresa.

“GALBRAITH CORPORATION SRL, Mediante el presente documento, la Dirección General de Aduanas le notifica la solicitud de propuesta para modalidad de excepción (adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal PEIN)”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal

Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Ubicación y metraje específicos pueden limitar las propiedades elegibles

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego exige una nave de 3,050 m² dentro de un parque de zonas francas determinado, además de instalaciones y características específicas. Esa combinación puede restringir el universo de inmuebles aptos; conviene verificar en los estudios previos la necesidad operativa y la relación de cada condición con el objeto.

“La nave debe contar con una extensión de 3,050 metros cuadrados. - Las instalaciones deben estar ubicadas en parque de zonas francas Intercontinental y contar con una distribución de oficinas, baños para hombres y mujeres, salón de reunione”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de adjudicación sin regla inequívoca de selección

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego señala que se tendrán en cuenta factores económicos y técnicos, pero no precisa si la adjudicación dependerá del menor precio, de una relación calidad-costo u otra regla permitida, ni define ponderaciones o una metodología para esos factores. Esto deja indeterminada la forma de comparar propuestas, aunque el expediente resuma una sola oferta recibida.

“El Comité de Contrataciones Públicas evaluará la Oferta dando cumplimiento a los principios de transparencia, objetividad, economía, celeridad y demás, que regulan la actividad contractual, y comunicará por escrito al Oferente/Proponente. A”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

ContextoHallazgo en documentos

Requisitos financieros detallados para un arrendamiento anual

Documento del 23 jul 2026 · hace 2 meses

Se solicitan estados financieros comparativos de dos periodos fiscales, auditados o certificados por CPA, junto con la opinión del auditor firmada y sellada en cada página. Dado el objeto y el plazo anual del arrendamiento, conviene comprobar que esta carga sea proporcional al valor y al riesgo contractual y no excluya innecesariamente oferentes capaces.

“Copia de los estados Financieros Básicos comparativos de los dos últimos periodos fiscales 2025-2024 y 2024- 2023 (Estado de Situación, Estado de Resultados, Estado de Cambio Patrimonial y Flujo de Efectivo), acorde con la fecha de cierre f”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Galbraith Corporation, S.R.L.El acta de adjudicación anterior, según el resumen del expediente, consigna que cumplió los requisitos legales, financieros, técnicos y económicos.Adjudicado—RD$17,597,593

Otros documentos del proceso (19)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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