Los términos de referencia, fechados el 24 de junio de 2026, describen servicios legales externos en varias materias para EDENORTE, con alcance nacional y duración de doce meses desde el 4 de agosto de 2026. Nombran a Jesús Orlando Zacarías Ortega, FYP Asesores Legales E.I.R.L. y Victorio Valerio Peña y Asociados, y prevén igualas mensuales más incentivos de hasta RD$600,000 anuales por firma; el portal registra que los tres fueron adjudicados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prevé hasta RD$600,000 anuales por firma, equivalentes a RD$50,000 por sentencia gananciosa mensual, pero remite los criterios a áreas de la propia institución sin definir aquí indicadores ni medios de verificación. Para las tres firmas nombradas, el máximo agregado indicado sería RD$1,800,000; conviene verificar cómo se determina y documenta cada incentivo.
“Incentivo por meta alcanzada: Hasta RD$600,000.00 anuales por firma, equivalentes a RD$50,000.00 por sentencia gananciosa mensual, conforme a los criterios establecidos por la Dirección de Servicios Jurídicos y la Gerencia de Litigios.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 79 — Reglas particulares para la contratación en atención al resultado
Artículo 79.- Reglas particulares para la contratación en atención al resultado. La contratación en atención al resultado no es un procedimiento de selección de proveedores, sino una modalidad contractual en la que el pago se encuentra condicionado en los términos previstos por el artículo 76 de la Ley núm. 47-25. A esta modalidad deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. Esta modalidad puede aplicarse en los procedimientos de contratación pública de bienes, servicios, consultorías y obras, siempre que ello sea compatible con la naturaleza del objeto contratado y cuente con la evaluación técnica y financiera previa que demuestre su viabilidad. 2. En materia de contratación de…
Los términos invocan experiencia, especialidad, capacidad y confidencialidad, pero no especifican indicadores, escalas o ponderaciones para aplicarlos a las firmas nombradas. Al tratarse de una selección directa con varios proveedores propuestos, la forma de distinguir y verificar esos criterios merece revisión.
“La selección de estas firmas se fundamenta en la confianza, confidencialidad, capacidad técnica e intelectual demostrada en la representación judicial de EDENORTE, así como en su experiencia acreditada en litigios del sector eléctrico. f) C”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El alcance permite requerir cualquier otra gestión jurídica vinculada al objeto contractual, mientras la remuneración se describe como una iguala fija mensual. La ausencia de un límite explícito de expedientes, actuaciones o carga de trabajo en este texto dificulta valorar la relación entre el volumen del servicio y el precio fijo.
“Estas actividades son enunciativas y no limitativas, pudiendo EDENORTE requerir la realización de cualquier otra gestión jurídica vinculada al objeto contractual … g) Condiciones contractuales y económicas: Modalidad: Igualas fijas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona