La Resolución núm. 2026-0007, de fecha 22 de julio de 2026, autoriza iniciar el proceso RSCS-CCC-CP-2026-0003 y aprueba las especificaciones del pliego. En su parte dispositiva aprueba la modalidad de Comparación de Precios y designa tres peritos; sin embargo, el encabezado la denomina contratación menor y la designación del objeto de los peritos menciona el Área I (La Vega), en vez del Área II de Sánchez Ramírez.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Lucas Rafael Pérez Rodríguez figura como miembro del comité y también es nombrado perito legal. La concentración de funciones merece revisión, pues el comité debe aprobar o rechazar los dictámenes de evaluación elaborados por los peritos.
“Lic. Lucas Rafael Pérez Rodríguez, Analista Legal de la División Jurídica del Servicio Regional de Salud Cibao Sur (SRSCS) miembro… … el SR. LUCAS RAFAEL PÉREZ RODRÍGUEZ en calidad CONSULTOR LEGAL Depto. JURIDICO del Servicio Regional de Sa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
La resolución designa a los peritos para el proceso, pero en esa misma disposición describe el objeto como perteneciente al Área I (La Vega), mientras que el proceso y el resto del documento se refieren al Área II (Sánchez Ramírez). Conviene confirmar que la designación y el alcance de la evaluación corresponden al objeto convocado.
“DESIGNAR A LOS PERITOS, el SR. NICOLAS ISAIAS GARCIA PEÑA… como peritos para la evaluación de las especificaciones técnicas, financieras y legales establecidas en los Pliegos de condiciones para el proceso " ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS COMP”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
El encabezado califica el inicio como contratación menor, mientras que la resolución aprueba Comparación de Precios, equivalente a contratación simplificada según los datos del proceso. La parte dispositiva identifica la modalidad aprobada, pero la discrepancia merece verificarse frente al acto definitivo de aprobación y la modalidad registrada.
“RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE AUTORIZA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION MENOR… … PRIMERO: APROBAR que el proceso por Comparación de Precios sea el que rija la adquisición”
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
Artículo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública, transparente y…
El considerando atribuye la definición de contratación simplificada al artículo 27 de la Ley y al artículo 145 del Reglamento. En el marco aplicable, el artículo 27 de la Ley trata la presunción de validez y el artículo 145 del Reglamento regula la contratación menor; la contratación simplificada se desarrolla en el artículo 144 del Reglamento. La parte dispositiva sí aprueba Comparación de Precios, por lo que se señala la inconsistencia de fundamentación, no un cambio comprobado del resultado.
“Que el artículo 27 de la Ley 47-25 del 28 de julio 2025, mediante el artículo 145 del reglamento de aplicación mediante el decreto 52-26, establece entre los Procedimientos de Selección la "Contratación Simplificada"”
Artículo 27.- Presunción de validez. Los actos administrativos dictados en el marco de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se presumirán válidos, en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional.
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor
Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.
Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor
Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.