Riesgos pendientes y garantías marcadas como no aplicables
· hace 2 meses
El estudio indica que la matriz de riesgos se elaborará en el futuro, en vez de presentar su estimación, tipificación y asignación, y marca las garantías como no aplicables. Esto merece verificarse frente al requisito de que los estudios previos determinen esos aspectos y a la regla reglamentaria de garantía de fiel cumplimiento para contratos que superen el equivalente a US$10,000; el pliego posterior del proceso registra una garantía, por lo que corresponde reconciliar ambos documentos.
“Tipo de garantías requeridas | No Aplica (N/A) … La estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles asociados a la presente contratación se realizará mediante la elaboración de una matriz de gestión de riesgos, conforme a l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · Reglamento 52-26, art. 205 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Reglamento 52-26, artículo 205 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 205.- Garantía de fiel cumplimiento. Se considera garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor de la institución contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y en el instrumento contractual suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento debe ser obligatoriamente entregada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), en el…