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Estudio previo

Estudios Previos (Publicidad grupo 7) (2).pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD MEDIANTE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, A TRAVÉS TELEVISIÓN, PLATAFORMAS DIGITALES Y OTROS, PARA PROMOCIÓN DE LOS DESTINOS TURÍSTICOS, DURANTE EL PERÍODO DE CU… · Ministerio de Turismo

Publicado el 22 jul de 2026Fechado el 10 jun de 20268 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MITUR-CCC-PEPB-2026-0009

Lo que dice

El estudio previo del Ministerio de Turismo, fechado el 11 de junio de 2026, sustenta una contratación de servicios publicitarios para promover destinos turísticos durante cuatro meses y fija un costo estimado de RD$7,820,000. Describe la necesidad y los aspectos generales del servicio, pero deja para una matriz futura la evaluación y asignación de riesgos, y consigna que no aplican garantías.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentosRD$7.8 millones

Riesgos pendientes y garantías marcadas como no aplicables

Documento del 22 jul 2026 · hace 2 meses

El estudio indica que la matriz de riesgos se elaborará en el futuro, en vez de presentar su estimación, tipificación y asignación, y marca las garantías como no aplicables. Esto merece verificarse frente al requisito de que los estudios previos determinen esos aspectos y a la regla reglamentaria de garantía de fiel cumplimiento para contratos que superen el equivalente a US$10,000; el pliego posterior del proceso registra una garantía, por lo que corresponde reconciliar ambos documentos.

“Tipo de garantías requeridas | No Aplica (N/A) … La estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles asociados a la presente contratación se realizará mediante la elaboración de una matriz de gestión de riesgos, conforme a l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · Reglamento 52-26, art. 205 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos

Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 205 — Garantía de fiel cumplimiento

Artículo 205.- Garantía de fiel cumplimiento. Se considera garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor de la institución contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y en el instrumento contractual suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento debe ser obligatoriamente entregada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), en el…

Ver todos los detalles →

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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