Suscripción programada antes de adjudicación y garantía
· hace 2 meses
El cronograma actualizado fija la suscripción del contrato para el 4 de agosto, aunque la adjudicación está prevista hasta el 21 de agosto y la garantía de fiel cumplimiento hasta el 28 de agosto. Es una inconsistencia de secuencia que requiere aclaración; podría tratarse de un error de fecha, pero el documento no lo corrige.
“15. Adjudicación | Hasta el 21 de agosto del año 2026 … 17. Plazo para la constitución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento de Contrato | Hasta el 28 de agosto del año 2026 … 18. Suscripción del Contrato | Hasta el 04 de agosto del ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 134 · Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…