El Acto Administrativo núm. 094-2026, fechado el 13 de julio de 2026, aprueba por mayoría el pliego, el inicio del procedimiento de Comparación de Precio (Contratación Simplificada) y la designación de cinco peritos para adquirir fardos de papel higiénico; el requerimiento citado es de 4,500 fardos. El acto consigna un monto referencial de RD$5,793,210.00, mientras que el portal registra RD$5,371,695.00; ambos valores están dentro del umbral de contratación simplificada para bienes de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto consigna RD$5,793,210.00 y el portal registra un estimado de RD$5,371,695.00, una diferencia de RD$421,515. Ambos montos están dentro del umbral de contratación simplificada para bienes en 2026, pero corresponde verificar cuál valor respalda la apropiación y se utilizó para evaluar las ofertas.
“CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones Específicas del presente proceso, el monto referencial de la contratación asciende a la suma de cinco millones setecientos noventa y tres doscientos diez mil p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El acto aprueba un proceso descrito como dirigido a MIPYMES, pero el portal indica «Reservado a MIPYMES: no». La diferencia puede incidir en quién podía participar y requiere comprobar la condición efectivamente publicada; el dato del portal, por sí solo, no acredita cómo se evaluaron las ofertas.
“El Comité de Contrataciones Públicas del Ministerio de Educación regularmente reunido APRUEBA El Pliego de Condiciones Específicas y la modalidad del proceso de selección para la "Adquisición de fardos de papel higiénico para diferentes Dep”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 99 · Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria
Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona