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Abriendo la ficha…

Informe pericial · Acta CCC-092-2026

08. Acta_de_inicio_SUPBANCO-CCC-PEPU-2026-0011.pdf

[PRESENTAR OFERTA SIN ITBIS] Renovación de licencias, soporte y mantenimiento del sistema de gestión documental de la Superintendencia de Bancos, por un periodo de dos años. · Superintendencia de Bancos

Publicado el 21 jul de 2026Fechado el 19 jul de 20264 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SUPBANCO-CCC-PEPU-2026-0011

Lo que dice

El Acto Administrativo CCC-092-2026, fechado el 20 de julio de 2026, aprueba el pliego y el informe pericial, y autoriza iniciar la excepción por proveedor único para renovar por dos años las licencias, el soporte y el mantenimiento del sistema de gestión documental. También designa tres peritos. El acta consigna una apropiación presupuestaria de RD$6,936,401.98 e identifica a Copy Solution International, S.A. como proveedor único propuesto, pero no adjudica el contrato.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$491,033

Contrato por RD$7,427,435.48 supera en 7.08% la apropiación certificada (RD$6,936,401.98)

Documento del 21 jul 2026 · hace 2 meses

El acta de inicio consigna una certificación de apropiación por RD$6,936,401.98, mientras la oferta y el contrato registrados —expresados en USD 126,316.93— ascienden a RD$7,427,435.48, un 7.08% más (RD$491,033.50). La diferencia no alcanza el umbral del 30% del artículo 128 y la cuota a comprometer en SIGEF fue aprobada por el monto contratado, pero conviene verificar que se emitiera una apropiación actualizada antes de formalizar el compromiso.

“CONSIDERANDO: Que para la misma fecha del quince (15) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026), fue emitida la certificación de apropiación presupuestaria núm. SUPBANCO-CCC-PEPU-2026-0011, por parte del Departamento Administrativo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 128 · Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria

Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto

Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones

Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Excepción de proveedor único basada en una conclusión pericial

Documento del 21 jul 2026 · hace 2 meses

El acta aprueba la excepción apoyándose en la conclusión de que CSI es el único proveedor con capacidad y autorización para el soporte de OnBase. Al limitar la selección a un proveedor, conviene verificar que la justificación del expediente documente la exclusividad o la inexistencia de sustitutos razonables y su vigencia.

“En el marco del procedimiento de excepción por proveedor único, se determina que la empresa Copy Solution International, S.A (CSI) es el único proveedor que posee la capacidad y autorización para proveer el mantenimiento y soporte de la lic”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos

Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Copy Solution International, S.A.El informe pericial aprobado la identifica como proveedor único con capacidad y autorización para suministrar mantenimiento y soporte de las licencias OnBase; el acto inicia el procedimiento y no adjudica.MencionadoÍtem 1RD$7,427,435

Otros documentos del proceso (18)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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