El acta, fechada el 24 de julio de 2026, adjudica a Gapeca Summer Corner, SRL el lote único de la contratación menor MINERD-DAF-CM-2026-0238 por RD$2,010,235.00, tras registrar que fue la única oferta evaluada y que cumplió los requisitos. El documento describe la actividad como Fase 2–Grupo 3; los datos del portal suministrados la describen como Grupo 1 y registran un contrato modificado de RD$3,015,352, con fecha 21 de julio.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (16 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$2,010,235.00, mientras que el portal registra un contrato modificado por RD$3,015,352, fechado el 21 de julio, tres días antes de la fecha del acta. La diferencia es RD$1,005,117; conviene conciliar el monto y las fechas con el instrumento contractual y sus modificaciones antes de validar el compromiso o los pagos. El registro del portal podría estar desactualizado o tener una fecha de carga distinta.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), del día veinticuatro (24) del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026) ... ADJUDICA, a la empresa…” (págs. 1-2, escaneada)
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
Reglamento 52-26, artículo 180 — Órdenes de compra o de servicios
Artículo 180.- Órdenes de compra o de servicios. La formalización contractual mediante orden de compra u orden de servicio procede en los casos previstos en este reglamento y debe expresar, como contenido mínimo, los elementos necesarios para garantizar la trazabilidad, integridad y correcta ejecución de la contratación, entre otros, los siguientes: 1. Número de la orden de compra u orden de servicio. 2. Identificación del procedimiento de selección del cual deriva (número de proceso, modalidad y fecha de adjudicación). 3. Descripción del objeto contractual, indicando sus características esenciales, cantidad, unidad de medida y, en caso de servicios, alcance y entregables mínimos. 4.…
El acta adjudica servicios para la Fase 2–Grupo 3 y para encuentros sobre guías de ambientación; la descripción del portal suministrada para la misma referencia identifica Grupo 1 en Santiago y una jornada de capacitación de centros de educación especial. La diferencia puede ser un error descriptivo, pero conviene verificar que el contrato y la prestación correspondan al alcance adjudicado.
“Único: Conocer y decidir sobre el proceso de contratación menor referencia Núm. MINERD-DAF-CM-2026-0238, para la " Contratación de servicios de salón y alojamiento para la ejecución de los "Encuentros de presentación y formación sobre las…” (pág. 1, escaneada)
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El acta registra una adjudicación de RD$2,010,235.00 y un único oferente. Según los datos suministrados, otros procesos de MINERD para servicios de salón, hospedaje y actividades de capacitación se convocaron en fechas próximas y varios tienen estimados de RD$2,010,235, casi el máximo de RD$2,010,835.37 para contratación menor en 2026. Los grupos y actividades podrían ser necesidades independientes; conviene contrastar los estudios previos y la planificación para establecer si hubo segmentación de necesidades del mismo rubro.
“Núm. | Documento | Oferente | Monto Total Ofertado | Cumple/No Cumple 1 | Formulario de Oferta Económica. (SNCC.F.033). | GAPECA SUMMER CORNER SRL | RD$ 2,010,235.00 | Cumple Monto recomendado a adjudicar | RD$ 2,010,235.00” (pág. 1, escaneada)
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
El acta adjudica hospedaje y salón a Gapeca Summer Corner, SRL. Según la consulta DGII suministrada, fechada el 12 de octubre de 2026, la actividad registrada es venta al por menor de calzado; como la consulta es posterior a la adjudicación, no demuestra cuál era la actividad registrada en julio. Conviene verificar la actividad económica y la calificación del proveedor vigentes al presentar la oferta.
“ADJUDICA, a la empresa GAPECA SUMMER CORNER SRL portadores del RNC para el lote único, del proceso de contratación menor referencia Núm. MINERD-DAF-CM-2026-0238" Contratación de servicios de salón y alojamiento para la…” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 180 — Órdenes de compra o de servicios
Artículo 180.- Órdenes de compra o de servicios. La formalización contractual mediante orden de compra u orden de servicio procede en los casos previstos en este reglamento y debe expresar, como contenido mínimo, los elementos necesarios para garantizar la trazabilidad, integridad y correcta ejecución de la contratación, entre otros, los siguientes: 1. Número de la orden de compra u orden de servicio. 2. Identificación del procedimiento de selección del cual deriva (número de proceso, modalidad y fecha de adjudicación). 3. Descripción del objeto contractual, indicando sus características esenciales, cantidad, unidad de medida y, en caso de servicios, alcance y entregables mínimos. 4.…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…