El documento es el pliego de condiciones para contratar, mediante Contratación Simplificada, la implementación de un sistema BMS para el Departamento Aeroportuario, con presupuesto base de RD$6,000,000.00. Establece requisitos de participación, evaluación, garantías, pagos y ejecución contractual; contiene disposiciones sobre garantías de oferta, plazos de pago, subcontratación y penalidades que ameritan revisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El objeto del proceso se describe como un servicio de implementación de BMS, pero el pliego condiciona la devolución de la garantía de fiel cumplimiento a la constitución de una garantía contra vicios ocultos. El Reglamento establece esa garantía para contratos de construcción de obras, por lo que conviene verificar la aplicabilidad de esta condición al contrato de servicios descrito.
“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución contratant”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 212 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 212 — Garantía contra vicios ocultos
Artículo 212.- Garantía contra vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras.
El pliego exige garantía de seriedad y solo limita su forma para las MIPYME a una fianza de seguro. La Ley dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta a las MIPYME, lo que puede imponerles un requisito económico adicional para participar.
“Póliza o Garantía Bancaría por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego fija hasta 45 días para el anticipo tras la firma y hasta 45 días para pagar facturas de servicios recibidos. La Ley prevé que el anticipo a MIPYME se otorgue con la suscripción y establece un máximo de 30 días para pagar desde que se cumplen las condiciones contractuales y se presenta el requerimiento.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, asciende a 20% de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que no son Mipymes y a un 30% si se trata de un oferente certificado ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego permite subcontratar hasta el 50% del monto de las tareas, sujeto a autorización, pero no condiciona ese límite a que las empresas subcontratadas sean MIPYME. La Ley fija un máximo general de 45% y permite llegar a 50% de manera especial cuando las subcontratadas sean MIPYME.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el artículo 152 de la l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El pliego asocia la ejecución de garantías a cinco días hábiles de retraso y la rescisión unilateral a diez días hábiles. La Ley contempla penalidades por demora y permite la rescisión por esta causa cuando las penalidades alcanzan el 20% del precio; el esquema del pliego amerita revisión para determinar cómo se coordina con esos límites y con el procedimiento de ejecución de garantías.
“2) Ejecución de las garantías. Por cinco (05) día hábil de retraso por razones imputadas al proveedor, no consideradas de fuerza mayor. 3) Rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante. Por diez (10) día hábil de retr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Reglamento 52-26, art. 217 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Reglamento 52-26, artículo 217 — Procedimiento para de la ejecución de la garantía
Artículo 217.- Procedimiento para de la ejecución de la garantía. Para la ejecución de las garantías de fiel cumplimento, de buen uso de anticipo o de vicios ocultos, la institución contratante debe agotar el siguiente procedimiento: 1. Las personas designadas para el gerenciamiento del contrato deben informar a la máxima autoridad de la institución sobre los incumplimientos del proveedor o contratista, los cuales deben estar debidamente documentados y haberse intimado a su cumplimiento, y de la intención de ejecución de la garantía correspondiente. 2. El titular del área jurídica, previa autorización de la máxima autoridad de la institución notifica al proveedor o contratista la intención…
El pliego califica la garantía de seriedad como no subsanable, pero más adelante permite subsanarla por errores materiales, moneda o insuficiencia derivada de una corrección aritmética. El Reglamento prevé expresamente un plazo para corregir errores materiales o de moneda; la contradicción puede generar incertidumbre en la evaluación y exclusiones por defectos corregibles.
“2) Garantía de la Seriedad de la Oferta Con los requisitos y condiciones establecidos en el presente pliego de condiciones y TDR anexa. NO SUBSANABLE. La garantía de seriedad de la oferta podrá ser subsanada en estos dos casos:”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona