El pliego establece las condiciones de la Contratación Simplificada DIGEMAPS-CCC-CP-2026-0002 para la gestión integral de capacitaciones institucionales, con presupuesto base de RD$6,430,000.00 y una ejecución prevista de diez meses. La recepción de ofertas se fija hasta el 29 de julio de 2026; el portal registra convocatoria el 20 de julio de 2026. El documento dispone evaluación técnica por puntaje y evaluación económica de cumple/no cumple, y nombra responsables para la gestión del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra convocatoria el 20/07/2026 y cierre el 29/07/2026: transcurren siete días hábiles posteriores a la convocatoria. El servicio figura en el portal como no común ni estandarizado; para contratación simplificada de esos servicios, la Ley fija un mínimo de diez días hábiles, lo que reduce el tiempo disponible para preparar ofertas.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta . el día 2 9 de julio del 2026 hasta las 10:00 A.M.” (pág. 17)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
El pliego incluye estar al día con las obligaciones fiscales y de seguridad social como requisito de elegibilidad, sin reflejar la excepción legal que permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. La formulación podría excluir a empresas que la Ley habilita para participar bajo esa condición.
“3) Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos” (pág. 9)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego identifica el criterio como «Mayor Puntaje», pero la evaluación económica es cumple/no cumple y no le asigna ponderación. El Reglamento enumera criterios de adjudicación específicos; la adjudicación basada en calidad es excepcional y está limitada a servicios complejos y altamente especializados, con justificación. La regla puede hacer que el precio no influya en la selección entre las ofertas habilitadas.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente en este procedimiento de contratación es adjudicación basada en Mayor Puntaje. … La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología Cumple/No Cumple.” (págs. 15-16)
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego establece una garantía de seriedad del 1% y dispone que a oferentes MIPYMES solo se les exigirá una fianza de seguro. La Ley establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES, por lo que la exigencia consignada puede añadirles una barrera económica de participación.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.” (pág. 11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El presupuesto de RD$6,430,000 queda RD$6,757.50 por debajo del máximo de RD$6,436,757.50 para contratación simplificada de bienes y servicios desde el 01/04/2026. La modalidad se encuentra dentro del umbral, pero la proximidad estrecha amerita verificar cómo se estimó el valor y si representa el costo previsto del objeto.
“El presupuesto base para la Contratación de los servicios para la gestión integral de capacitaciones institucionales asciende a un monto de Seis Millones Cuatrocientos treinta Mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$6,430,000.00)” (pág. 6)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 59 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 119 — Mejor relación calidad-costo
Artículo 119.- Mejor relación calidad-costo. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir de la mejor relación calidad- costo, la institución contratante podrá establecer una pluralidad de criterios de evaluación de tipo cualitativo y económico, fijando el valor ponderado de cada uno. Párrafo I.- En los criterios cualitativos podrán incluirse aspectos medioambientales y sociales vinculados al objeto del contrato. Párrafo II.- En los contratos de consultoría y de servicios profesionales la experiencia deberá ser ponderada como criterio de evaluación y la ponderación de la oferta económica no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la puntuación total.