El pliego establece la adquisición de materiales ferreteros reservada a MIPYMES, distribuida en cuatro lotes, con valor referencial total de RD$5,106,636.59 y adjudicación por lote al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Fija la recepción de ofertas para el 28 de julio de 2026, pero consigna horas de cierre distintas en dos secciones; también incluye especificaciones con referencias de modelo y reglas que requieren aclaración para la evaluación de precios y la adjudicación en un supuesto de ofertas incompletas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En el lote 4 se especifican referencias DCB1104, DCB203 y ED-10B sin indicar que se admiten equivalentes. Estas referencias pueden limitar la comparación a productos compatibles con modelos determinados; conviene verificar su necesidad técnica y si existen alternativas equivalentes.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El cronograma fija el cierre de ofertas a las 4:00 p. m. del 28 de julio, mientras otra sección del pliego indica las 3:00 p. m. La diferencia de una hora puede afectar la recepción y el tratamiento de propuestas, por lo que requiere aclaración para que todos los participantes tengan certeza del plazo límite.
“Presentación de las Ofertas “Sobre A” (Oferta Técnica) y “Sobre B” (Oferta Económica). | Martes 28 de julio 2026 hasta las 4:00 p.m. … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el martes 28 ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 105 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Si ningún oferente cubre todos los ítems de un lote, el pliego permite adjudicar a quien cubra la mayor cantidad de ítems y presente el menor precio, pero no precisa cómo resolver los casos en que esos factores apunten a oferentes distintos. La falta de una regla explícita puede incidir en la selección entre ofertas habilitadas.
“Nota: En caso de que ningún proveedor cumpla con la totalidad de ítems contenido en un lote, el Comité de Contrataciones Públicas se reserva el derecho de adjudicar al oferente que cumpla con la mayor cantidad de ítems en el lote y presente”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El pliego establece un plazo de treinta días laborables para efectuar el pago luego de recibir la factura. La Ley fija un máximo de treinta días desde que se genera la condición de pago contractual y se presenta el requerimiento; conviene comprobar cómo se armoniza el plazo laborable con ese máximo legal.
“Plazo de pago: El pago se ejecutará treinta días (30) laborables luego de recepción de la factura.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego considera indicio de precio no sustentable que el precio de un ítem sea inferior en 20% al valor referencial del servicio completo. Comparar precios unitarios con el total de RD$5,106,636.59 puede activar el análisis por una diferencia de bases; conviene aclarar cómo se aplicará el umbral antes de evaluar ofertas.
“Se presumirán ofertas no sustentables o temerarias aquellas cuyos precios por ítems de la oferta es inferior en un 20% en relación con el presupuesto base o valor referencial del servicio completo.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Oferentes que registra (18)
18 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Suplidora Yanmelani, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; el documento no consigna un resultado de evaluación.
Mencionado
—
—
Jeram Investment, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; el documento no consigna un resultado de evaluación.
Mencionado
—
—
Amaram Enterprise, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; el documento no consigna un resultado de evaluación.
Mencionado
—
—
Capam Dominicana, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; el documento no consigna un resultado de evaluación.
Mencionado
—
—
Dobuy, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; el documento no consigna un resultado de evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Comercializadora Yahelianna, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; el documento no consigna un resultado de evaluación.
Mencionado
—
—
Urtec, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; el documento no consigna un resultado de evaluación.
Mencionado
—
—
Soluciones Mecanicas SM, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; monto registrado: RD$382,115; el documento no consigna un resultado de evaluación.
Mencionado
—
RD$382,115
Dos-García, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; monto registrado: RD$1,075,806; el documento no consigna un resultado de evaluación.
Mencionado
—
RD$1,075,806
Grupo Zomo, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; monto registrado: RD$1,437,151; el documento no consigna un resultado de evaluación.
Mencionado
—
RD$1,437,151
SGD Servicios & Gestiones Diversas, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; monto registrado: RD$1,478,599; el documento no consigna un resultado de evaluación.
Mencionado
—
RD$1,478,599
Maet Innovation Team, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; monto registrado: RD$1,694,574; el documento no consigna un resultado de evaluación.
Mencionado
—
RD$1,694,574
3D Printers Supply By Gomez y Cedano, SRLEl portal registra oferta cargada/pendiente; monto registrado: RD$5,357,931; el documento no consigna un resultado de evaluación.