El acta, fechada el 2026-07-17, adjudica a Libre Caribe, S.R.L. los tres lotes del proceso INAIPI-DAF-CM-2026-0016 por RD$53,000,000: RD$20,000,000, RD$18,000,000 y RD$15,000,000. Registra a Casa de los Santos Luciano, S.R.L. con 48 puntos y a Francisco Antonio Contreras Paulino con 32, ambos no habilitados por debajo del mínimo técnico de 50 puntos y por no atender la subsanación. El acta indica que Libre Caribe obtuvo 54 puntos técnicos y 30 económicos, para un total de 84.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el lote 3 por RD$15,000,000, pero los datos del portal suministrados registran contratos de Libre Caribe por RD$20,000,000 y RD$18,000,000, sin un contrato correspondiente a ese lote. La diferencia puede obedecer a una actualización pendiente del portal; conviene verificar la formalización y publicación del contrato del lote 3.
“B) Adjudicar el lote (2) al oferente Libre Caribe, S.R.L. C) Adjudicar el lote (3) al oferente Libre Caribe, S.R.L. … 3 | UD | 1 | RD$15,000,000.00 | RD$15,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El considerando atribuye a Libre Caribe 54/100 puntos, mientras que la tabla separa 54 puntos técnicos y 30 económicos, con sumatoria de 84. La tabla conserva la puntuación mínima y la posición adjudicada, pero la diferencia debe aclararse para mantener trazabilidad de la evaluación.
“Considerando: Que el oferente Libre Caribe, S.R.L., cumple con toda la documentación legal, financiera, técnica y económica presentada en el pliego de condiciones, obteniendo una puntuación de 54/100 puntos. … | 1 | Libre Caribe, SRL | | 54”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Casa de los Santos Luciano, SRLEl acta consigna dirección del RPE en La Vega, fuera de la zona del proceso; no atendió la solicitud de subsanación y obtuvo 48 puntos, por debajo del mínimo de 50.
No habilitado
Lotes 1, 2 y 3
RD$53,000,000
Francisco Antonio Contreras PaulinoNo describió todas las especificaciones técnicas requeridas, solo cumplió el acápite d, no atendió la solicitud de subsanación y obtuvo 32 puntos, por debajo del mínimo de 50.
No habilitado
Lotes 1, 2 y 3
RD$53,000,000
LIBRE CARIBE, SRLEl acta indica que cumplió con la documentación legal, financiera, técnica y económica; obtuvo 54 puntos técnicos y 30 económicos, para 84 puntos. Adjudicataria de los tres lotes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona