La Resolución núm. 2026-0005, emitida el 17 de julio de 2026 para el proceso RSCS-DAF-CM-2026-0092, autoriza el inicio del procedimiento y aprueba las especificaciones de los pliegos. También designa tres peritos y ordena al Departamento de Compras y Contrataciones iniciar los trámites; no consigna un monto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El encabezado identifica el proceso como Contratación Menor, pero la parte resolutiva aprueba que lo rija un proceso por Comparación de Precios. El portal lo registra como Contratación Menor y el objeto es una obra; la diferencia entre la modalidad aprobada en el texto y la registrada merece verificarse frente al umbral aplicable y al expediente.
“Proceso Contratación Menor RSCS-DAF-CM-2026-0092 … APROBAR que el proceso por Comparación de Precios sea el que rija la adquisición”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Reglamento 52-26, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor
Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.
Lucas Rafael Pérez Rodríguez figura como miembro titular del comité y también como perito legal. Como el comité decide sobre informes de evaluación elaborados por peritos, la coincidencia de funciones merece revisión respecto de la separación entre evaluación técnica y decisión colegiada.
“Lic. Lucas Rafael Pérez Rodríguez, Analista Legal de la División Jurídica del Servicio Regional de Salud Cibao Sur (SRSCS) miembro … el SR. LUCAS RAFAEL PÉREZ RODRÍGUEZ en calidad ANALISTA LEGAL Depto. JURIDICO del Servicio Regional de Salu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona