El Acto Administrativo núm. 01-0027-2026, fechado el 28 de mayo de 2026, aprueba iniciar una contratación simplificada para confeccionar uniformes del tercer trimestre, exclusivamente para MIPYMES. Consigna un presupuesto de RD$5,650,000.00 y designa tres peritos; también informa una vía de recurso administrativo que no refleja la secuencia de recursos prevista en la Ley 47-25.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto indica que procede directamente un recurso jerárquico en sede administrativa. La Ley 47-25 establece que las actuaciones recurribles deben impugnarse primero mediante reconsideración y que el recurso jerárquico impropio procede contra la resolución que decide esa reconsideración; el aviso puede generar incertidumbre sobre la vía y el momento para recurrir.
“CUARTO: INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas puede ser recurrible en la sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece artículo 208”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El acto asigna la evaluación técnica de la confección de uniformes a un Analista de Recursos Humanos, sin que en el texto se describa su experiencia o conocimientos técnicos sobre el objeto. Conviene verificar en el expediente si acredita el perfil requerido para esa función.
“Francisco Feliz Vicente (Técnico Abogado, Perito Legal), Ingrid Yluminada Ventura Rodríguez (Auxiliar Administrativo I, Perito Financiero) y José Rafael Diaz Bisonó (Analista de Recursos Humanos, Perito Técnico).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona