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Pliego

Pliego de Condiciones MIVHED-CCC-LPN-2026-0013.pdf

Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipos para centros de salud, policiales y penitenciarios. · Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones

Publicado el 14 jul de 202654 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIVHED-CCC-LPN-2026-0013

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional MIVHED-CCC-LPN-2026-0013, convocada el 16 de julio de 2026, para adquirir, instalar y poner en funcionamiento equipos en seis lotes, con presupuesto estimado de RD$81,853,145.25. Fija recepción de ofertas para el 1 de septiembre de 2026 y adjudicación estimada para el 16 de octubre; prevé evaluación técnica de hasta 70 puntos y económica de 30, con un mínimo técnico de 56 puntos. Incluye reglas de capacidad financiera, pagos por hitos y límites a las ofertas que merecen verificación por su posible efecto en la competencia y los controles.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Pondera experiencia del contratista y del personal por 40 puntos

Documento del 14 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego asigna hasta 20 puntos a certificaciones de experiencia del contratista y hasta 20 a experiencia del personal, dentro de una evaluación técnica de 70 puntos. La ponderación de experiencia como calificación solo se admite excepcionalmente cuando la especialidad o complejidad lo justifique; conviene verificar la justificación y la vinculación de esos puntajes con el objeto.

“Puntuación máxima: 20 puntos. [firma] 6 o más certificaciones: 20 puntos. 3-5 certificaciones: 15 puntos. 1-2 certificaciones: 10 puntos … Puntuación máxima: 20 puntos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación

Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…

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Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente

Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…

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Exige estar al día en DGII y TSS sin consignar la excepción MIPYME

Documento del 14 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego presenta el cumplimiento fiscal y de seguridad social como requisito general de elegibilidad, sin indicar la excepción legal que permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. La exigencia puede excluir a MIPYMES comprendidas en esa excepción.

“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. 4. Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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Plazos contradictorios para la vigencia de la garantía de oferta

Documento del 14 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego indica que la oferta debe mantenerse vigente hasta el 24 de noviembre de 2026, pero fija para la garantía de seriedad una vigencia hasta el 30 de julio de 2026, anterior al cierre de ofertas del 1 de septiembre. La contradicción puede generar incertidumbre sobre la garantía exigible y la evaluación de las ofertas.

“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el martes, 24 de noviembre de 2026. … La vigencia de la garantía deberá ser hasta el jueves, 30 de julio de 2026 inclusive, contados a partir de la fecha de recepción de l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

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Requiere disponibilidad financiera mínima por lote o sublote

Documento del 14 jul 2026 · hace 3 meses

Exige certificaciones de crédito, depósitos u otros recursos disponibles equivalentes al 20% del presupuesto de referencia para grandes empresas y al 10% para MIPYMES y personas físicas. Por el efecto potencial sobre la concurrencia, debe verificarse que esos mínimos sean proporcionales al valor y naturaleza de cada prestación.

“Dichas certificaciones no pueden ser por valores inferiores a: (i) Para las grandes empresas, el veinte por ciento (20%) del presupuesto de referencia del lote/sub-lote en el que participa y (ii) Para las MIPYMES y personas físicas, el diez”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Hasta la mitad de los pagos puede preceder a la recepción de los bienes

Documento del 14 jul 2026 · hace 3 meses

Para adjudicatarios no MIPYME, el esquema suma 50% antes de la validación en almacén o recepción final: 20% de anticipo y 30% contra orden de compra al fabricante; los hitos posteriores también pagan antes de la instalación final. Aunque el anticipo tiene garantía de buen uso, conviene comprobar qué resguardo cubre los demás desembolsos previos a la entrega.

“Primer pago - Avance (Anticipo) 20%, contra la presentación de una garantía de buen uso de anticipo de tipo Póliza de Fianza o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. - Segundo pago - Contra presentación de Orden de Com”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · Ley 47-25, art. 162 · Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Ley 47-25, artículo 162 — Garantías

Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.

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MIVHED se reserva actualizar unilateralmente el inicio de entregas

Documento del 14 jul 2026 · hace 3 meses

La fecha de inicio del equipamiento puede cambiarse unilateralmente por la institución mediante aviso previo. El pliego no precisa en esta cláusula los supuestos, límites ni el mecanismo formal para el cambio, lo que puede afectar la previsibilidad del plazo de ejecución y sus costos.

“NOTA: La fecha de inicio del equipamiento puede ser actualizada por el MIVHED unilateralmente y notificar al oferente con anticipación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 146 · Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 146 — Prórrogas

Artículo 146.- Prórrogas. El plazo de inicio de ejecución, prestaciones, entregas y conclusión de los contratos podrá prorrogarse de manera previa a su vencimiento, siempre que no supere el setenta por ciento (70%) del plazo originalmente convenido, se asegure el mantenimiento de su equilibrio económico-financiero y con ello no se violen normas presupuestarias ni se afecte el interés público; estas prórrogas están condicionadas a los motivos siguientes: 1) Hecho excepcional o imprevisible, ajeno a la voluntad de las partes, que altere fundamentalmente las condiciones de ejecución del contrato; 2) Interrupción de la ejecución del contrato o disminución del ritmo de trabajo en interés de la…

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Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos

Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…

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Límite rígido de ofertas respecto del presupuesto estimado

Documento del 14 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego prohíbe ofertas más de 15% por encima del valor estimado de cada lote o sublote, además de establecer un umbral de 20% por debajo para posible análisis de temeridad. Conviene verificar que el límite superior esté justificado y que su aplicación no excluya ofertas técnicamente convenientes sin una evaluación individualizada.

“La Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, no puede superar en más de un quince por ciento (15%) del valor estimado del lote/sub-lote por el que opta participar, ni ser inferior al Veinte por ciento (20%) en ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo

Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.

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Circular de Preguntas y Respuestas No.1 MIVHED-CCC-LPN-2026-0013.pdfCircular · 19 ago de 2026 · 1 señal
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