El estudio previo, elaborado el 6 de julio de 2026, sustenta la construcción del Cementerio Morada Santa y del Parque Central Municipal en dos lotes, con presupuesto total estimado de RD$97,421,168.13 y plazo de ejecución de ocho meses por lote. Recomienda iniciar el procedimiento AMVLM-CCC-CP-2026-0001 bajo la modalidad de Comparación de Precios y reservarlo a MIPYMES de Sánchez Ramírez.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El reglamento establece que los estudios previos deben llevar la firma de responsables técnicos, financieros y jurídicos. La relación de firmas del documento identifica a Planeamiento Urbano, la unidad operativa de compras y al tesorero, pero no identifica a un responsable jurídico; corresponde verificar si esa firma se incorporó en otra versión del estudio.
“[firma] Marielyn Walkiria Francisco Cruz Unidad Operativa de Compras y Contrataciones (UOCC) Alcaldía Municipal de Villa La Mata Revisado por. - [sello: ALCALDIA MUNICIPAL COMPRAS Y CONTRATACIONES VILLA LA MATA, R.D.]”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
El estudio dispone que los oferentes presenten garantía de seriedad, aunque también establece que el procedimiento se reserva exclusivamente a MIPYMES. La Ley 47-25 dispone que no se requiere esa garantía para MIPYMES; conviene verificar que este requisito no se haya trasladado a las bases como condición de participación.
“En consecuencia, podrán participar exclusivamente aquellas empresas que acrediten … Clasificación vigente como MIPYME emitida por la autoridad competente … Los oferentes deberán presentar una Garantía de Seriedad de la Oferta conforme al”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El estudio indica que se permitirían ofertas por uno o ambos lotes, mientras que el resumen del pliego señala que se admiten ofertas por un solo lote. Aunque el pliego rige las condiciones para presentar ofertas, esta diferencia en documentos del expediente puede generar incertidumbre sobre la estructura de participación prevista.
“La división en lotes permite mantener la independencia técnica y financiera de cada proyecto, facilitando la presentación de ofertas por uno o ambos lotes y ampliando la participación de empresas constructoras con capacidad para ejecutar cu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Documento · 14 jul de 2026
SOLICITUD.pdfSolicitud de compra · 15 jul de 2026 · 1 señal