El documento es un modelo de contrato para los arrendamientos de las oficinas de Pepillo y Altamira, con campos esenciales sin completar, incluidos propietario, monto, plazo y fechas. No identifica adjudicatario ni consigna una adjudicación efectiva; sí contiene cláusulas modelo sobre selección directa, terminación unilateral y pagos trimestrales anticipados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El formato presenta la contratación inmobiliaria como selección directa y alude a un proceso por proveedor único, aunque el Reglamento establece como regla la convocatoria pública para arrendar inmuebles y reserva la selección directa para el caso excepcional de que solo un proveedor pueda satisfacer la necesidad, respaldado por justificación. El documento es un modelo con campos sin completar, por lo que no acredita que esa modalidad se haya aplicado efectivamente.
“EDENORTE emitió el Acto Administrativo , mediante el cual AUTORIZA el uso de la excepción prevista en el artículo 78, párrafo numeral 12, de la Ley , así como el artículo 163, párrafo III, del Decreto , para la contratación de USO DE LA MOD”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
La cláusula permite a EDENORTE terminar el contrato en cualquier momento, sin motivar la decisión ni indemnizar al propietario, con aviso de 60 días. Esto merece revisión frente al marco que condiciona la rescisión contractual a causas previstas y a una decisión motivada; el documento es un formato y no demuestra que la cláusula haya sido aplicada.
“EDENORTE puede invocar la terminación del presente contrato sin la obligación de motivar su decisión, sin incurrir en responsabilidad alguna, sin tener que indemnizar a EL PROPIETARIO y sin necesidad de intervención judicial, en cualquier m”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 157 · Ley 47-25, art. 158 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 157 — Rescisión del contrato
Artículo 157.- Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del contrato las siguientes: 1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional; 2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia ante modificaciones que impliquen variaciones mayores a un veinticinco por ciento (25%) del precio inicial; 3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses; 4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para…
Ley 47-25, artículo 158 — Condiciones aplicables a la rescisión del contrato
Artículo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. Toda institución contratante que ejerza la potestad de recisión del contrato, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, deberá observar y aplicar las condiciones siguientes: 1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de la institución contratante; 2) La rescisión podrá ser declarada a iniciativa de la institución contratante, para lo cual se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto; 3) La solicitud de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar debidamente fundamentada…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona