No se identifica un perito técnico ni financiero para el vehículo
· hace 2 meses
El acta designa a un analista legal, una encargada de almacén y suministro y una encargada de servicios generales, pero no identifica entre ellos a una persona con conocimientos técnicos sobre vehículos ni a un perito financiero. Aunque el Reglamento permite un perito en contratación menor, la composición consignada merece verificarse frente a los perfiles y funciones efectivamente asignados.
“Eddy Reyes de la Rosa … Analista Legal Manuela Peralta Pichardo … Enc. Interina de la Sección de Almacen y Suministro. Elizabeth Vargas Mercedes … Enc. De la División de Servicios Generales”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
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