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Pliego

Pliego adquisición.pdf

ADQUISICION DE EQUIPOS TECNOLOGICOS PARA USO INSTITUCIONAL CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL ANO 2026 · Administradora de Riesgos de Salud para los Maestros

Publicado el 15 jul de 202643 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ARSSEMMA-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El pliego de julio de 2026 establece las bases para adquirir equipos de computación mediante contratación simplificada, con cinco lotes y un valor referencial global de RD$6,418,610.00; el lote 3, valorado en RD$484,980.00, se reserva a MIPYMES. La convocatoria figura en el portal el 15/07/2026, que registra un monto estimado distinto de RD$5,439,500 y el proceso como no dividido en lotes.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

El portal registra el proceso sin lotes, pero el pliego prevé cinco

Documento del 15 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego organiza la compra en cinco lotes y reserva el tercero a MIPYMES; el portal, según los datos suministrados, indica que el proceso no es por lotes. La diferencia puede afectar cómo se presentan y comparan las ofertas y cómo se aplica la reserva, por lo que conviene comprobar cuál configuración se utilizó en el sistema.

““El presente proceso de Contratación Simplificada ha sido estructurado bajo la modalidad de lotes, con la finalidad de organizar y facilitar la adquisición de los bienes objeto del presente procedimiento.”” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación

Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.

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Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…

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A revisarHallazgo en documentos

Montos estimados distintos entre el pliego, sus lotes y el portal

Documento del 15 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego fija un valor global de RD$6,418,610.00, pero los cinco montos referenciales por lote suman RD$6,306,210.00, una diferencia de RD$112,400.00. Además, el portal registra RD$5,439,500.00 como estimado; estas bases distintas merecen conciliación para determinar el presupuesto y el alcance económico que rigen el proceso.

““El valor referencial para esta compra asciende a SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$6,418,610.00)”” (pág. 6)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 99 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado

Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.

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A revisarHallazgo en documentos

Se exigen dos tipos de evidencia de experiencia previa

Documento del 15 jul 2026 · hace 3 meses

Para una adquisición de bienes comunes, el pliego pide tres cartas de referencia comercial y, además, un mínimo de tres órdenes de servicio o contratos previos; para clientes privados también requiere facturas firmadas y selladas. Son recaudos acumulativos de experiencia que podrían limitar la participación de proveedores nuevos o MIPYMES y cuya proporcionalidad respecto del objeto y el valor deben verificarse.

““Tres (3) cartas de referencia comercial ya sea del sector público o privado, en donde se indique que el oferente ha realizado servicios iguales al que se está adquiriendo en el presente proceso de manera satisfactoria.” … “Mínimo tres (3) ” (pág. 11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige garantía de seriedad también a las MIPYMES

Documento del 15 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego requiere la garantía de seriedad a todos los oferentes y precisa que a las MIPYMES solo se les exigirá que sea una fianza de seguro. La Ley 47-25 dispone que no se requiera esa garantía a las MIPYMES, por lo que la condición añade un recaudo para participar, incluso en el lote reservado a ellas.

““los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta” … “Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”” (pág. 13)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

El anticipo a MIPYMES puede demorarse hasta 30 días

Documento del 15 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego condiciona el anticipo del 30 % a que se desembolse dentro de los 30 días posteriores a la firma y a que se presente una garantía de buen uso. La ley establece el anticipo con la suscripción del contrato u orden, por lo que conviene verificar si este plazo y condición se aplicarán de modo compatible con esa regla.

““El anticipo le será otorgado al(la) adjudicatario(a), correspondiente a un treinta (30%) si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la firma del Contrato y contra pres” (pág. 29)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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ContextoHallazgo en documentosRD$6.4 millones

Requisitos financieros extensos para la contratación

Documento del 15 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego solicita declaraciones de renta y estados financieros certificados de dos ejercicios consecutivos, además de evaluar solvencia y liquidez. Dado que el valor referencial global es RD$6,418,610.00, corresponde verificar que esos requisitos documentales sean proporcionales al valor y naturaleza de la compra y no constituyan una carga innecesaria para los potenciales oferentes.

““Copia de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades y Personas Físicas presentadas ante la Dirección General de Impuestos Internos (Formularios IR-1 e IR-2)” … “Estado(s) Financiero(s) de los últimos dos (2” (pág. 11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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ContextoHallazgo en documentos

Restricción de participación por accionistas comunes

Documento del 15 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego prohíbe la participación simultánea de empresas que coincidan en alguno de sus socios o accionistas. Esa condición puede excluir a personas jurídicas distintas por compartir un accionista, más allá de la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona; conviene revisar su alcance y justificación frente a la igualdad y libre competencia.

““De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.”” (pág. 39)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Otros documentos del proceso (29)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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SNCC_F042 Informacion Ofe.docx
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