El Comité de Contrataciones Públicas del Ministerio de Educación adjudicó el 10 de julio de 2026 a Asesores, Computadores y Servicios, S.R.L. el proceso de excepción por proveedor único MINERD-CCC-PEPU-2026-0009, por RD$8,816,813.62. El acta registra que la empresa fue la única oferente y que cumplió la documentación legal, financiera y técnica; la adjudicación fue aprobada por mayoría.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una sola oferta, de ACS, y le adjudica el lote único por el monto total. El portal consigna 16,798 proveedores notificados; dado que el procedimiento fue por proveedor único, la oferta única puede ser compatible con la modalidad, pero merece verificarse la acreditación de que no había alternativas y el alcance efectivo de la invitación.
“se recibió la única oferta correspondiente ala empresa ASESORES, COMPUTADORES Y SERVICIOS, SRL con el RNC, [RNC], la cual fue recibida de manera física … El Comité de Contrataciones Públicas del Ministerio de Educación regularmente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
El acta adjudica piezas para equipos lectores ópticos, pero el informe justificativo citado se titula sobre mantenimiento general y fundamenta la exclusividad en hojas de respuesta, cuestionarios y el mantenimiento de lectores. Conviene verificar que la exclusividad acreditada cubra específicamente las piezas adquiridas, no solo los materiales impresos o el mantenimiento.
“Informe Técnico Justificativo para el Proceso de Solicitud de Adquisición de Mantenimiento General para Lectores Ópticos … Las hojas de respuestas, que se utilizan en todas las evaluaciones que realiza esta Dirección (Pruebas Nacionales”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$8.8 millones
El acta fija el monto referencial y la adjudicación en RD$8,816,813.62, mientras que registra una única oferta. La coincidencia exacta no demuestra por sí sola una irregularidad, pero, sin una comparación competitiva de precios consignada en el acta, es un dato útil para revisar la estimación de mercado y la razonabilidad del precio.
“Que, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones Específicas del presente proceso, el monto referencial de la contratación asciende a la suma de ocho millones ochocientos dieciséis mil ochocientos trece 62/100 (RD$ 8,816”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona