Oferta inferior descalificada y adjudicación del ítem 1 por más
· hace 3 meses
El acta consigna que Samaritan ofertó RD$19,999,020 para el ítem 1 y fue descalificada por no indicar el precio por analítica; Tamira recibió ese ítem por RD$20,000,000, una diferencia de RD$980. Conviene verificar en el pliego y en la evaluación si ese precio unitario era un requisito claro y si la oferta no permitía determinarlo sin alterar su contenido económico.
“El oferente presentó una oferta económica para el Ítem 1 correspondiente a la provincia Santo Domingo ascendente a RD$19, 999,020.00. Como resultado de la evaluación realizada, la Comisión Evaluadora concluye que la oferta económica present”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
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