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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

SERVICIO DE SUMINISTRO DE OXIGENO Y CO2 POR UN AÑO PARA USO DEL HOSPITAL · Hospital Docente Universitario Doctor Francisco E, Moscoso Puello

Publicado el 14 jul de 202622 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso HFMP-CCC-LPN-2026-0003

Lo que dice

El documento es el pliego de la Licitación Pública Nacional HFMP-CCC-LPN-2026-0003 para suministrar oxígeno y CO2 al Hospital durante doce meses, con un valor referencial de RD$20,000,000. Establece un lote único, entregas a requerimiento y requisitos técnicos y de experiencia para los oferentes; no decide habilitación ni adjudicación. El portal registra una oferta pendiente por RD$20,000,000 de Air Liquide Dominicana, SAS.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Desempate deja una primera selección sin criterio explícito

Documento del 14 jul 2026 · hace 3 meses

Ante un empate, el pliego dice que la Dirección Administrativa Financiera escogerá entre las ofertas en presencia de notario, pero no precisa el criterio de selección; solo prevé sorteo si ninguna oferta cumple criterios de preferencia. El reglamento dispone preferencias de desempate verificables y, en los supuestos indicados, selección al azar.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta que La Dirección Administrativa Financiera procederá a seleccionar o escoger, en presencia de Notario Público y de los interesados.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas

Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia limitada a certificados de un período reciente

Documento del 14 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego exige al menos tres certificaciones de experiencia en servicios similares y limita su período a no más de un año. Esa ventana temporal puede restringir la participación de proveedores con experiencia pertinente anterior, sin que aquí se exprese una justificación vinculada al objeto.

“Certificaciones de Experiencia en servicios similares ( mínimo 3 certificaciones ) en periodos no más de 1 año,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego no define con claridad cómo comparar ofertas conformes

Documento del 14 jul 2026 · hace 3 meses

El criterio alude al precio y a otras condiciones, pero también deja la selección sujeta a cuál oferta “más se ajuste a los lineamientos” institucionales, sin precisar una regla para ordenar ofertas que cumplan. El reglamento exige que el criterio de adjudicación sea inequívoco y limita su elección a los criterios previstos.

“La adjudicación será decidida a favor del o los oferentes (s) / proponente (s) cuya propuesta cumpla con los requisitos exigidos, teniendo en cuenta el precio y las demás condiciones que se establecen en las especificaciones técnicas, siend”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Descalificación por reproducir las especificaciones es ambigua

Documento del 14 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego contempla descalificar propuestas técnicas que contengan las mismas especificaciones publicadas. Sin aclarar qué constituye una reproducción inadmisible, la regla puede confundir la acreditación de cumplimiento con la copia de requisitos y deja margen de interpretación al evaluar.

“Si, las Propuestas técnicas presentadas por los oferentes participantes son las mismas especificaciones técnicas publicadas en el presente proceso, plasmadas o copiadas como parte de su oferta.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

ContextoHallazgo en documentosRD$20 millones

Una sola oferta pendiente coincide con el valor referencial

Documento del 14 jul 2026 · hace 3 meses

Según el portal, hay una oferta registrada y pendiente, de Air Liquide Dominicana, SAS, por RD$20,000,000, igual al valor referencial consignado en el pliego. No consta adjudicación en este documento; la concurrencia efectiva y la razonabilidad del precio quedan como aspectos a verificar.

“El valor referencial para esta compra asciende a VEINTE MILLONES CON 00/100 PESOS DOMINICANOS (RD$20,000,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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ContextoHallazgo en documentos

Código comercial aparece como preferente y también como requisito

Documento del 14 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego presenta la actividad UNSPSC 12141904 como “preferiblemente”, pero después exige que el registro de proveedor incluya esa actividad. La diferencia entre preferencia y exigencia puede generar incertidumbre sobre la calificación de oferentes cuya actividad guarde relación con el objeto, pero no tenga ese código exacto.

“deberán tener preferiblemente la actividad comercial No. -Oxigeno .”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentos

Pliego fija en 25 % la causal de desierto por superar la apropiación, frente al 30 % de la Ley 47-25

Documento del 14 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego permite declarar desierto el procedimiento cuando todas las ofertas habilitadas superen la apropiación presupuestaria en más de 25 %, mientras el artículo 128 de la Ley 47-25 establece ese supuesto en más de 30 %. La discrepancia amplía la causal respecto de la ley, aunque en este proceso no tuvo efecto demostrado: la única oferta registrada iguala la apropiación de RD$20,000,000 y no se declaró desierto.

“Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 128 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto

Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…

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Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Air Liquide Dominicana, SASEl portal registra la oferta como cargada y pendiente; este pliego no consigna evaluación ni adjudicación.MencionadoLote únicoRD$20,000,000

Otros documentos del proceso (7)

  • ACTA DE INICIO.pdfInforme pericial · 14 jul de 2026 · 1 señal
  • FORMULARIOS DEL PROCESO.pdfDocumento · 14 jul de 2026
  • INFORME PERICIAL.pdfInforme justificativo · 14 jul de 2026
  • PLIEGO DE CONDICIONES.pdfPliego · 14 jul de 2026 · 5 señales
  • solicitud.pdfSolicitud de compra · 14 jul de 2026 · 3 señales
  • CONVOCATORIA OXIGENO (1).pdfDocumento · 14 jul de 2026
  • enmienda oxigeno.pdfEnmienda · 17 ago de 2026 · 2 señales

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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