El pliego fija las bases de la licitación pública abreviada CAASD-CCC-LPA-2026-0003 para contratar servicios de mantenimiento correctivo de la flotilla, con un presupuesto estimado de RD$62,000,000 distribuido en dos lotes y una vigencia prevista de hasta un año. Establece requisitos técnicos, financieros y de experiencia, adjudicación por menor precio por lote y un cronograma que, según el documento, fija la recepción de ofertas hasta las 10:00 p. m. del 5 de agosto de 2026 y la apertura técnica ese mismo día a las 2:00 p. m. El portal registra el proceso como cancelado; este pliego no consigna esa cancelación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego describe el anticipo como uno que asciende «hasta» un 30%, mientras que la Ley dispone que se otorgue un 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. La formulación podría permitir un porcentaje inferior al obligatorio para esos adjudicatarios.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el artículo 174 de la Ley núm. 47-25 que asciende hasta un 30%” (pág. 32)
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Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego prevé pagos parciales en un plazo de hasta 90 días desde la remisión de las facturas. La Ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo del pliego puede prolongar significativamente el cobro del proveedor.
“La suma restante será pagada en pagos parciales al proveedor, a partir del bien contratado. Estos pagos se harán en un período no mayor de noventa (90) días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contra” (pág. 33)
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Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Además de prohibir la participación de una persona física y de una empresa en la que sea socia, el pliego excluye simultáneamente a empresas que compartan algún socio o accionista. La regla puede restringir la concurrencia más allá de la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 40)
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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Se establecen índices de solvencia mayores de 1.5 y de liquidez corriente mayores de 1, calculados sobre la media de los ejercicios 2024 y 2025. Al ser condiciones de cumple/no cumple, conviene verificar si esos niveles guardan proporción con el valor y la naturaleza de cada lote y si la metodología de cálculo está suficientemente definida.
“Según la media de los IR2/IR1 correspondientes a los años 2024 y 2025, se aplicarán los siguientes indicadores: … Límite establecido: Mayor 1.5 … Límite establecido: Mayor 1” (pág. 21)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego prevé advertencia a los tres días, ejecución de garantías a los cinco y rescisión unilateral a los diez, mientras que en otra sección considera incumplimiento la mora por más de 90 días. Deben revisarse la coherencia de los disparadores y la proporcionalidad de las medidas: la Ley vincula la rescisión por demora a que las penalidades alcancen el 20% del precio y establece topes para las penalidades.
“1) Advertencia escrita: Por tres (3) días hábiles de retraso por razones imputadas al proveedor, no consideradas de fuerza mayor. 2) Ejecución de las garantías. Por cinco (05) día hábil de retraso por razones imputadas al proveedor, no cons” (pág. 35)
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Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El formulario con imágenes de siete equipos especializados se declara no subsanable. Como la ley permite subsanar documentos de acreditación de calificación si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta, la regla puede convertir la omisión documental en exclusión incluso cuando el equipo ya existía; debe distinguirse la falta de posesión de la falta de evidencia aportada.
“Formulario de equipo del oferente SNCC.F.036 con imágenes anexas de los siguientes equipos – (NO SUBSANABLE):” (pág. 15)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El pliego fija el cierre de recepción a las 10:00 p. m. del 5 de agosto y la apertura técnica a las 2:00 p. m. del mismo día. La secuencia deja ofertas todavía dentro del plazo de recepción después de iniciada la apertura, lo que compromete la certeza sobre qué propuestas se reciben antes de abrir los sobres.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el día cinco (05) de agosto de 2026 a las 10:00 p.m. … La apertura de las ofertas técnicas recibidas ya sea en formato papel o electrónico se realiz” (págs. 26-27)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego exige cinco años de experiencia en servicios iguales o similares y respaldos documentales. Es un requisito habilitante que puede limitar la participación de talleres con capacidad técnica pero menor antigüedad; procede revisar su proporcionalidad respecto del alcance, la duración y los montos de los lotes.
“Formulario experiencia como contratista (SNCC.D.049), con el fin de acreditar experiencia mínima de cinco (05) años en el ejercicio de su actividad comercial suministrando servicios iguales o similares a los requeridos en el presente pliego” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Se exige que la sede principal esté en el área metropolitana del Distrito Nacional y que el local tenga al menos 1,000 m² y capacidad simultánea para cinco vehículos. El pliego ofrece una razón operativa para la ubicación, pero la superficie mínima y la capacidad exigida pueden excluir talleres que podrían prestar el servicio; conviene verificar su proporcionalidad con el objeto y las necesidades de ambos lotes.
“El proveedor deberá contar con un centro de servicios en el Área Metropolitana del Distrito Nacional. Capacidad operativa de (5) cinco vehículos de forma simultánea, características mínimas del local: espacio 1,000 metros cuadrados (mínimo)” (pág. 6)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona