miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdf

Contratación de Servicios de Almuerzos y Cena para el Personal de la Unidad Ejecutora Eco5rd dirigido a MiPymes Mujer · ECO5RD

Publicado el 8 jul de 20267 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ECORD-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El documento establece especificaciones para contratar, en lote único, almuerzos y cenas preempacados para ECO5RD, con un promedio estimado de 250 raciones diarias y entregas en Santo Domingo y Haina. Fija requisitos de menú, higiene, empaque, transporte e inspección, y exige, entre otros, cinco años de experiencia y una cocina ubicada en el Distrito Nacional. Según los datos del proceso, la convocatoria fue el 14 de julio de 2026 y el presupuesto estimado es RD$6,425,100.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Descalificación o rescisión prevista «sin más trámite»

Documento del 8 jul 2026 · hace 3 meses

Las especificaciones disponen descalificar una oferta o rescindir el contrato ante discrepancias con la información de las instalaciones «sin más trámite». La Ley prevé audiencia antes de excluir por prácticas prohibidas y el Reglamento establece notificación y plazo de defensa; corresponde verificar que esas garantías se preserven al aplicar esta cláusula.

“En caso de comprobarse alguna discrepancia respecto a las informaciones presentadas en su oferta y las instalaciones existentes, significará la descalificación de la oferta sin más trámite o la rescisión del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Rescisión unilateral sin el procedimiento descrito en la ley

Documento del 8 jul 2026 · hace 3 meses

El documento prevé rescindir unilateralmente y sin plazo para resolver tras un aviso. La Ley establece audiencia previa para el ejercicio de potestades especiales y regula la decisión de rescisión mediante procedimiento y acto motivado; la cláusula merece revisión para determinar cómo se armoniza con esas garantías.

“De no obtemperar al aviso el contrato podrá ser rescindido de pleno derecho, de manera unilateral por ECO5RD, sin compensación alguna, sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial y sin otorgamiento de ningún plazo para la resolució”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 141 · Ley 47-25, art. 158 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales

Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 158 — Condiciones aplicables a la rescisión del contrato

Artículo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. Toda institución contratante que ejerza la potestad de recisión del contrato, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, deberá observar y aplicar las condiciones siguientes: 1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de la institución contratante; 2) La rescisión podrá ser declarada a iniciativa de la institución contratante, para lo cual se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto; 3) La solicitud de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar debidamente fundamentada…

A revisarHallazgo en documentos

Restricción territorial frente a una obligación de entrega nacional

Documento del 8 jul 2026 · hace 3 meses

Se exige que la cocina esté en el Distrito Nacional, pero también disponibilidad de entrega a nivel nacional, 24/7. La especificación limita la ubicación elegible de los proveedores; el Reglamento dispone que el domicilio territorial sea preferencial y que una limitación habilitante se justifique por la naturaleza local del objeto, por lo que conviene verificar la necesidad operativa de esa restricción.

“El oferente deberá tener disponibilidad de entrega a nivel nacional, los días y horas que la institución requiera (24/7). … El oferente deberá estar ubicada dentro del Distrito Nacional, debido a la ubicación geográfica de nuestras instalac”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…

A revisarHallazgo en documentos

Antigüedad mínima de cinco años para participar

Documento del 8 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego exige cinco años de experiencia en el servicio. Es un umbral de entrada fijo para un servicio de alimentación con unas 250 raciones diarias estimadas; merece verificarse que sea proporcional al valor y naturaleza de la contratación y no limite innecesariamente la participación.

“El suplidor debe tener mínimo de cinco (05) años de experiencia en dicho servicio.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Otros documentos del proceso (14)

  • FORMULARIOS.zipDocumento · 30 mar de 2026
  • Plantilla de precio por persona (PPP-001).docxDocumento · 1 jul de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 8 jul de 2026 · 1 señal
  • CAP CP-2026-0001.pdfCertificación de fondos · 8 jul de 2026 · 1 señal
  • Acta No. 036-2026 Inicio a Procedimiento_ECORD-CCC-CP-2026-0001.pdfInforme pericial · 8 jul de 2026 · 1 señal
  • PLIEGO DE CONDICIONES CP-2026-0001 ALMUERZO.pdfPliego · 13 jul de 2026 · 2 señales
  • Acta No. 036-2026 Inicio a Procedimiento_ECORD-CCC-CP-2026-0001.pdfPliego · 13 jul de 2026
  • Acta administrativa No. 059-2026 de adjudicación (ALMUERZO Y CENA).pdfActa de adjudicación · 25 ago de 2026 · 1 señal
  • Acta administrativa No. 059-2026 de adjudicación (ALMUERZO Y CENA).pdfActa de adjudicación · —
  • Compulsa Sobre B scan.pdfDocumento · —
  • CONTRATO_0001.pdfContrato · —

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
CUOTA.pdfDocumento · —
  • INFORME EVALUACION ECONOMICA CP-2026-0001.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —