El acto auténtico núm. 19 certifica la apertura de los sobres técnicos “A” del proceso ADN-CCC-CP-2026-0016, celebrada el 2 de julio de 2026 en el Ayuntamiento del Distrito Nacional, con cuatro ofertas físicas y sobres económicos “B” sellados para custodia. Registra la participación de EEC y EPD en el Lote 1, JMéndez en el Lote 2 y EPD en ambos; de Iconsta indica que no especificó el lote.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna para EPD el RNC, mientras que el registro de proveedores aportado, consultado el 28 de septiembre de 2026, identifica a la empresa con RNC. Podría tratarse de un error material o de transcripción; procede cotejarlo con la oferta original para confirmar la identidad y la trazabilidad del participante.
“4- EQUIPOS PESADOS DOMINICANOS, SRL RNC”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 40 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 40 — Creación del Registro de Proveedor del Estado
Articulo 40.- Creación del Registro de Proveedor del Estado. Se crea el Registro de Proveedor del Estado, el cual tendrá como objetivo principal administrar la base de datos de todas las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en presentar ofertas de bienes, servicios y obras a las instituciones contratantes, así como posibilitar un control preventivo para evitar la violación al régimen de inhabilidades previsto en la presente ley.
El acta registra que Iconsta no indicó lote; los documentos posteriores del proceso la atribuyen al Lote 2 y el informe preliminar recomendó subsanar el formulario para indicar el lote. Conviene verificar si la subsanación aclaró una oferta ya definida o modificó su alcance después de presentada.
“No especifico el Lote a participar en el proceso.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona