El pliego DCC-381-2026 establece una licitación pública nacional para adquirir diez vehículos, con valor referencial de RD$33,562,935.00, convocatoria el 13 de julio de 2026 y recepción de ofertas hasta el 25 de agosto de 2026. Incluye criterios económicos cuya fórmula no queda definida y disposiciones incompatibles sobre si la entrega será inmediata o a requerimiento; además, contiene requisitos de participación que remiten a artículos de la derogada Ley 340-06.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que el rango porcentual no debe ser menor al 20 % respecto al promedio del precio del ítem, pero no precisa cómo se calcula ese promedio ni cómo se aplica el porcentaje. La regla puede afectar qué precios se consideran admisibles, mientras que el propio pliego establece adjudicar por menor precio.
“Para los fines de la presentación de su oferta económica, el rango porcentual “no deberá ser menor al veinte por ciento (20%) en relación al promedio del precio o valor del ítem o artículo ofertado”. … El sistema utilizado como criterio de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El pliego condiciona la participación a requisitos de capacidad e inhabilidades citando los artículos 8 y 14 de la Ley 340-06, aunque este proceso fue convocado bajo la Ley 47-25, que derogó aquella ley y contiene el régimen vigente de calificación e inhabilidades. La remisión puede generar incertidumbre sobre qué condiciones de elegibilidad deben verificarse.
“Demuestre su plena capacidad conforme a los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. … No se encuentre afectado por el régimen de prohibiciones o inhabilidades indicado en el artículo 14 de la Ley Núm”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 247 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Artículo 247.- Derogación. La presente ley deroga las leyes siguientes: 1) Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; 2) Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, que modifica la Ley núm. 340-06 sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones; 3) Ley núm. 6-21, del 20 de enero de 2021, que agrega un numeral 5 al artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; 4) Decreto núm. 416-23, del 14 de septiembre de 2023, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; 5) Cualquier…
El cronograma de entregables del pliego establece la entrega completa de los vehículos en 2 a 5 días laborables tras la firma y certificación del contrato, mientras la Sección III consigna que los bienes se entregarán a requerimiento y no en su totalidad de forma inmediata. Es una inconsistencia de redacción del propio pliego, sin efecto demostrado en la adjudicación ni en el monto contratado.
“Entrega de 2 a 5 días laborables, luego de la firma y certificación del contrato del contrato … Por tanto, estos bienes no se requerirán en su totalidad de … forma inmediata, sino con base en lo indicado, cuyo fraccionamiento no afectará”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona