La resolución, fechada el 10 de julio de 2026, adjudica el lote único de tickets de combustible a Nikko Comercial, SRL, por RD$6,168,000. El acta consigna que la empresa ofreció un descuento del 6% y que fue habilitada tras subsanar documentos; el portal registra un único oferente y un contrato por el monto íntegro adjudicado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$6,168,000 y registra un descuento del 6%, pero no precisa si el monto adjudicado es el valor facial de los tickets o el desembolso después del descuento, ni cuantifica el importe neto. Si el 6% se aplicara al monto íntegro, la diferencia sería RD$370,080; conviene contrastar la interpretación con el contrato y la orden de compra.
“Por el monto de RD$6,168,000.00 (Seis Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil pesos dominicanos con 00/100); ofertando un descuento de un 6%., aplicable a los tickets y/o, en la factura.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
La resolución adjudica RD$6,168,000, frente a los RD$5,100,000 previstos en el PAC 2026 para la contratación de gasolina con inicio el 1 de julio: una diferencia de RD$1,068,000. Es un dato para verificar contra una eventual modificación justificada del plan; la diferencia, por sí sola, no acredita irregularidad.
“Por el monto de RD$6,168,000.00 (Seis Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil pesos dominicanos con 00/100); ofertando un descuento de un 6%., aplicable a los tickets y/o, en la factura.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Nikko Comercial, SRLEl comité aprobó la recomendación pericial; el acta indica que la oferta técnica fue habilitada tras la subsanación y consigna un descuento del 6%.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona