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Pliego

Pliego Adq. Transformadores EDESUR-CCC-LPN-2026-0015 OCR.pdf

Adquisición de Transformadores. · Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur

Publicado el 10 jul de 202652 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDESUR-CCC-LPN-2026-0015

Lo que dice

El pliego convoca la adquisición de transformadores mediante licitación pública, por un valor referencial de RD$212,773,762.85 con ITBIS incluido, distribuida en 20 ítems y adjudicable de forma general o parcial por menor precio. Esta versión fija una entrega de hasta 90 días y recepción de ofertas hasta el 25 de agosto de 2026; según el resumen del expediente, una enmienda posterior amplió la entrega a 120 días y una circular posterior reprogramó etapas del cronograma.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Certificación de satisfacción adicional condicionada a haber contratado con EDESUR

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

A quien tenga o haya tenido un contrato con EDESUR durante el período de experiencia se le exige que una certificación de satisfacción provenga de EDESUR, además de las dos emitidas por instituciones distintas. Es una condición documental diferente según la relación previa con la entidad; corresponde revisar su necesidad y proporcionalidad frente a los demás oferentes.

“Nota: Si en el periodo establecido en este pliego, el Oferente tiene o tuvo un contrato con EDESUR, una (1) de las certificaciones deberá ser emitida por esta EDE.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego prevé sorteo como único desempate

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego dispone resolver los empates mediante selección al azar, sin mencionar las preferencias de desempate que establece el reglamento para discapacidad, responsabilidad ambiental o subcontratación de MIPYMES. El reglamento reserva el azar para cuando no haya ofertas con esas propuestas o cuando el pliego no indique criterio.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá con la adjudicación mediante una selección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo de manera pública, con los Oferentes empatados y el CCP en presencia de Notario”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas

Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…

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A revisarHallazgo en documentos

La regla de participación amplía la prohibición de multiplicidad

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

Además de impedir que una persona participe en más de una calidad, el pliego restringe la participación de personas físicas y jurídicas por compartir socios o identidad de socios. La regla legal prohíbe la participación múltiple de una misma persona y de miembros de consorcios en otras ofertas; conviene revisar si estas restricciones adicionales excluyen entidades jurídicamente distintas sin una justificación vinculada al proceso.

“No se permitirá la múltiple participación, por lo que, una persona física no podrá participar en dicha calidad, si también fuese socio de una persona jurídica y viceversa. En ese sentido, para el procedimiento convocado, quienes posean esta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Requisito fiscal sin excepción expresa para MIPYMES

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego incluye certificaciones fiscales y de seguridad social al día entre los documentos financieros requeridos, sin expresar la excepción legal que permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. La redacción puede llevar a excluir a MIPYMES que reúnen las condiciones de esa excepción.

“Copia de la certificación al día del pago de sus obligaciones fiscales con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) (personas físicas y jurídicas).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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Umbral del 20 % bajo el presupuesto para rechazar ítems

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego indica que se rechazarán los ítems con ofertas más de 20 % por debajo del presupuesto de referencia y, a la vez, prevé solicitar explicaciones y analizar la información del oferente. Conviene verificar que el resultado de ese análisis pueda disipar las dudas y que el rechazo no opere automáticamente por superar el umbral porcentual.

“no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazados los renglones/ítems de las Ofertas Económicas, cuyo valor propuesto sea inferior en un veinte por ciento (20%) al presupuesto base/referencial del/de los Bien(es) licitados”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

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Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

A revisarHallazgo en documentos

Inconsistencia sobre si las certificaciones de satisfacción son subsanables

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

En la sección de requisitos técnicos las certificaciones de satisfacción aparecen como subsanables, pero en la tabla de evaluación técnica se califican como no subsanables. Esa contradicción puede producir evaluaciones distintas de una misma omisión y afectar la habilitación de oferentes.

“al menos dos (2) certificaciones de satisfacción emitidas por dos (2) instituciones distintas… Subsanable. … No subsanable.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

Otros documentos del proceso (18)

  • 296-2026 Aprob Expediente y Desig Peritos Adq Transformadores OCR.pdfInforme pericial · 10 jul de 2026
  • 296-2026 Aprob Expediente y Desig Peritos Adq Transformadores OCR.pdfInforme pericial · 10 jul de 2026
  • 296-2026 Aprob Expediente y Desig Peritos Adq Transformadores OCR.pdfInforme pericial · 10 jul de 2026
  • 296-2026 Aprob Expediente y Desig Peritos Adq Transformadores OCR.pdfInforme pericial · 10 jul de 2026
  • PDG y PDT LPN-2026-0015.zipDocumento · 10 jul de 2026
  • Certificación de Existencia de Fondos OCR.pdfCertificación de fondos · 10 jul de 2026
  • Primera Publicación Periódico El Nacional 09.07.26 OCR.pdfDocumento · 10 jul de 2026
  • Primera Publicación Periódico Listin Diario 09.07.26 OCR.pdfDocumento · 10 jul de 2026
  • Segunda Publicación Periódico El Nacional 10.07.26 OCR.pdfDocumento · 10 jul de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Solicitud de Compra LPN-2026-0015 OCR.pdf
Solicitud de compra · 10 jul de 2026
  • Anexos LPN-2026-0015.zipDocumento · 10 jul de 2026
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