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Pliego

Pliego de condiciones proyectos Sabana Yegua.pdf

PROYECTO DE RECONSTRUCCION DEL PARQUE CENTRAL Y CONST. DE UN PUENTE SOBRE EL CANAL YSURA · Ayuntamiento Municipal de Sabana Yegua

Publicado el 10 jul de 202675 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMSY-CCC-CP-2026-0004

Lo que dice

El pliego establece una comparación de precios para dos lotes: un puente sobre el canal Ysura, con presupuesto de RD$7,353,000, y la reconstrucción del parque central, por RD$25,700,000; el valor total es RD$33,053,000. Dirige el proceso a MIPYMES y prevé 40 días de ejecución, adjudicación por menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas y un anticipo de 30% para MIPYMES. Incluye requisitos y criterios que presentan contradicciones internas, fechas de vigencia anteriores a la convocatoria y un plazo para suscribir el contrato de hasta 20 días hábiles.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (10)

A revisarHallazgo en documentosRD$33.1 millones

El portal indica que no hay lotes, pero el pliego divide el objeto en dos

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El portal registra que el proceso no es por lotes, mientras el pliego identifica un lote para el puente y otro para el parque, con presupuestos separados y referencias a ofertas por lote. La discrepancia puede afectar la comprensión de si se permite ofertar o adjudicar cada obra por separado.

“LOTE I: UN PUENTE SOBRE EL CANAL YSURA ... LOTE II: PROYECTO DE RECONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL PARQUE CENTRAL DEL MUNICIPIO DE SABANA YEGUA”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación

Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Criterio de rechazo de ofertas basado en una banda simétrica de 10%

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego permite rechazar ofertas que excedan o queden por debajo del presupuesto referencial en más de 10%, remitiéndose a una resolución de 2020. La regla puede excluir ofertas por su distancia al presupuesto sin describir una evaluación individualizada de su sostenibilidad; el marco vigente prevé solicitar y analizar explicaciones antes de excluir una oferta por temeraria.

“Las propuestas económicas de un oferente podrán rechazarse si (por considerarse la oferta no SUSTENTABLE Y TEMERARIA) y que supera un diez (10%) el presupuesto de referencia de la entidad contratante o que este por debajo de un diez (10%) d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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El pliego extiende a 20 días hábiles la firma del contrato

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego fija un máximo de 20 días hábiles desde la notificación de adjudicación, mientras la Ley 47-25 establece un máximo de 10 días hábiles para suscribir el contrato. La diferencia puede ampliar el período entre adjudicación y formalización.

“El contrato entre EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SABANA YEGUA y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Requisito de no tener litigios con el Estado

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

La declaración jurada exigida a personas jurídicas debe afirmar que la empresa no tiene juicios con el Estado. La ley establece expresamente que tener un juicio contra el Estado no se considera una inhabilidad para contratar; exigir esta declaración como credencial puede restringir la participación por una condición ajena a la capacidad de ejecución.

“No tiene juicios con el Estado Dominicano o sus entidades del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Autónomas no financieras, ni Instituciones Públicas de la Seguridad Social;”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Prohibición de participación por compartir accionistas

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que compartan uno o más accionistas y les exige elegir una sola empresa. La Ley 47-25 prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona y regula la participación individual o en consorcio, pero el texto citado amplía la restricción a distintas personas jurídicas por la sola coincidencia de accionistas.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Contradicción sobre la garantía de seriedad para MIPYMES

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El proceso está reservado exclusivamente a MIPYMES y el pliego indica que a los oferentes MIPYME no se les exige garantía de seriedad. Sin embargo, la tabla de evaluación económica incluye una garantía de 1% como criterio de evaluación, sin reiterar la exención; esta contradicción puede generar tratamientos distintos o exclusiones por un requisito que la ley dispensa para MIPYMES.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME no será requerida dicha garantía bancaria. ... Garantía de la Seriedad de la Oferta. Correspondiente a Fianza por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta presentad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Reglamento 52-26, art. 201 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…

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Criterios técnicos incluyen referencias a escuelas y a otra institución

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

Aunque el objeto comprende un puente y un parque municipal, la ficha de evaluación técnica exige una metodología para un entorno escolar y una declaración sobre trabajos en centros coordinados con la DIE. Estas referencias no corresponden al objeto descrito y pueden generar incertidumbre sobre qué documentación se evaluará como habilitante.

“Descripción del enfoque constructivo propuesto, considerando las condiciones propias de un entorno escolar y los requerimientos del proyecto. ... los trabajos de Adecuaciones, reparaciones y trabajos de acabados en forma simultánea en todos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Requisito de jornada de trabajo 24/7 en el cronograma

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego exige que el cronograma de cada oferta contemple una jornada extendida 24/7, sin explicar en el texto la necesidad técnica para ambos lotes. La condición puede elevar los costos y limitar la participación de empresas que no puedan comprometer personal y recursos de manera continua.

“El cronograma debe contemplar un esquema de trabajos en jornada extendida 24/7.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Vigencia de ofertas y garantía con fechas anteriores al proceso

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego fija la vigencia de las ofertas hasta el 1 de julio de 2026, aunque la convocatoria fue el 13 de julio y el cierre se fijó para el 21 de julio. También indica que la garantía de seriedad debe tener vigencia hasta el 21 de julio de 2024; estas fechas podrían dejar sin efecto práctico los controles de mantenimiento de la oferta y de garantía.

“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el hasta el día el día 01 de julio de 2026. ... La vigencia de la garantía deberá ser hasta el veintiuno (21) de julio del 2024.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 109 · Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 109 — Efectos y validez de la presentación de propuestas

Artículo 109.- Efectos y validez de la presentación de propuestas. La presentación de propuestas significará, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de los pliegos de condiciones, sus adendas o enmiendas, normas y cláusulas que rijan la modalidad de contratación correspondiente. Párrafo.- La propuesta tendrá validez durante el período que se señale en los pliegos de condiciones.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

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ContextoHallazgo en documentos

Criterio profesional para el ingeniero eléctrico no exige especialidad eléctrica

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El perfil denominado «ingeniero eléctrico» acepta como titulación Ingeniería Civil o Arquitectura. Para un proyecto que contempla instalaciones eléctricas e iluminación, el requisito no acredita en ese perfil una formación eléctrica específica y merece verificarse frente a las necesidades técnicas del contrato.

“3. INGENIERO ELECTRICO i. Ingeniero Civil o Arquitecto, colegiado (certificados).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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