domingo, 25 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego - PEEX 0004.pdf

Contratación de los servicios de hospedaje, alimentación y salón de eventos para el desarrollo de diferentes actividades académicas, formativas, estudiantiles y programas institucionales de este Minis… · Ministerio de Educación

Publicado el 10 jul de 202639 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINERD-CCC-PEEX-2026-0004

Lo que dice

El pliego establece las bases del proceso MINERD-CCC-PEEX-2026-0004 para contratar servicios de hospedaje, alimentación y salones mediante excepción por exclusividad, dividido en tres lotes con un presupuesto base total de RD$203,236,480.00. Fija la recepción de ofertas para el 20 de julio de 2026 y prevé adjudicar por lote al menor precio entre las instalaciones que cumplan los requisitos. El documento también consigna condiciones de presentación física, evaluación, garantías, pagos y ejecución contractual.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Subcontratación de hasta 50% sin limitarla a subcontratistas MIPYMES

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% de las tareas sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley fija como regla general un máximo de 45% y permite llegar al 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES.

“El (la) contralista podrá subcontralar la ejecución de hasta el 50% dcl monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el aitículo 176 de la ” (pág. 30)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago de hasta 60 días frente al máximo legal de 30

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego prevé para proveedores no MIPYME un plazo de hasta 60 días desde la remisión de las facturas. La Ley 47-25 fija un máximo de 30 días una vez se genere la condición de pago y se presente el requerimiento, por lo que el plazo contractual merece revisión.

“Para los adjudicatarios que no son MIPYME, (no aplica pago del 30% de avance), los pagos se realizaran posterior a la entrega de los servicios contratados, en un período no mayor de sesenta días (60) contados a partir de que el proveedor re” (pág. 29)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Tres días para responder indicios en la debida diligencia

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego concede tres días hábiles para que un oferente responda indicios que pueden culminar en su descalificación. Para la exclusión por prácticas prohibidas, el Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa; conviene verificar que el plazo del pliego no reduzca esa garantía cuando se aplique a esos supuestos.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu” (pág. 24)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego excluye la recepción electrónica de ofertas

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El documento dispone que las ofertas se reciban solo en papel y rechaza expresamente las presentadas por el SECP, porque el proceso de etapas múltiples no sería exportable a la plataforma. El reglamento define el SECP como plataforma única y de uso obligatorio; la excepción legal requiere una situación excepcional prevista, que el pliego no identifica.

“De conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos de Excepción, los(as) oferentes de forma excepcional deberán presentar sus propuestas SOLO DE FORMA FÍSICA formato papel ante el Ministerio de Educación, Unidad Operativa de” (pág. 8)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 46 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema

Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…

A revisarHallazgo en documentos

La garantía de seriedad indicada vence antes de la firma prevista

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego establece que la garantía debe cubrir hasta la firma del contrato, pero también fija su vigencia del 10 al 20 de julio; el cronograma sitúa la suscripción el 24 de agosto. Esa diferencia deja incierto si la garantía cubriría el período hasta la formalización.

“Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa Justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger al Ministerio de Educación ante dicho incumplimiento, los” (pág. 13)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El cronograma sitúa la apertura de las ofertas B junto con las A

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El cronograma programa el 20 de julio la apertura y evaluación del contenido de ambos sobres. Esto contrasta con la regla del propio pliego de abrir las ofertas económicas después de la evaluación técnica y con la exigencia legal de que la apertura del Sobre B sea distinta y posterior a la evaluación técnica final.

“5. Apertura, verificación, validación y evaluación del contenido de “Sobre A" (oferta técnica) y “Sobre B" (oferta económica). 20 de julio, 2026 a las 1 1:30 a. m.” (pág. 39)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Reglamento 52-26, art. 107 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 107 — Convocatoria y lugar de apertura de ofertas

Artículo 107.- Convocatoria y lugar de apertura de ofertas. El acto de apertura de ofertas, sea del sobre A o del sobre B, debe celebrarse en la fecha, hora y lugar establecidos en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 113 de la Ley núm. 47-25 y las reglas complementarias previstas en los siguientes artículos.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos acumulados de membresía hotelera y licencia de tour operador

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego exige que el participante acredite membresía en ASONAHORES y una licencia de tour operador, además de proponer hoteles y salones. La acumulación de credenciales asociadas a actividades distintas puede limitar el universo de participantes; se debe verificar su relación y proporcionalidad respecto del objeto y la posibilidad de acreditarlas por integrantes de un consorcio.

“Certificación/ carta ASONAHORES (Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana), que acredite como miembro al participante, la misma debe ser actualizada y vigente. Subsanable. Licencia de Tour Operador emitida por el Ministeri” (pág. 11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Otros documentos del proceso (16)

  • Resolucion - PEEX 0004.pdfResolución · 10 jul de 2026 · 1 señal
  • Fichas secundaria - ultimas sinf.pdfPliego · 10 jul de 2026 · 1 señal
  • Ficha - Dee 099.pdfPliego · 10 jul de 2026 · 2 señales
  • Acto - PEEX 0004.pdfPliego · 10 jul de 2026 · 1 señal
  • Solicitud de compras - PEEX 0004.pdfSolicitud de compra · 10 jul de 2026 · 4 señales
  • Fichas - PLERD.pdfPliego · 10 jul de 2026 · 1 señal
  • formularios de procesos.zipDocumento · 10 jul de 2026
  • Informe justificativo - PEEX 0004.pdfInforme justificativo · 10 jul de 2026 · 1 señal
  • Acto - PEEX 0004 -.pdfResolución · 14 jul de 2026
  • Resolucion - PEEX 0004 -.pdfResolución · 14 jul de 2026
  • Acto - PEEX 0004 -.pdfDocumento · 15 jul de 2026
  • Resolucion - PEEX 0004 -.pdf

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 46 — Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 46.- Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas constituye la plataforma tecnológica oficial y única para la gestión integral de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y la liquidación de los contratos, conforme a los principios de transparencia, eficiencia, trazabilidad, participación y control ciudadano establecidos en la Ley núm. 47-25. Párrafo I. El uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas es obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la ley, así como para los oferentes, proveedores y contratistas…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Resolución · 15 jul de 2026
  • Acta que aprueba la enmienda 1 - PEEX 0004.pdfEnmienda · 16 jul de 2026 · 1 señal
  • Emnienda 1- PEEX 0004.pdfEnmienda · 16 jul de 2026 · 4 señales
  • Aviso PEEX-2026-0004.pdfDocumento · 20 jul de 2026
  • Acta 097-2-2026 Cancelacion.pdfActa · 31 jul de 2026 · 1 señal