El acta recomienda seleccionar cinco proveedores para el proceso SRSV-DAF-CM-2026-0027, de compra de tickets de combustible para el segundo trimestre de 2026. Los montos atribuidos suman RD$2,010,000: Grupo Bornes RD$230,000; Super Estación de Servicios La 1ra del Sur RD$250,000; G G Combustibles RD$1,000,000; Grupo Dionicio RD$500,000; y Estación de Servicios Juana Inés RD$30,000. El documento indica que las propuestas se recibieron los días 20, 21 y 25 de mayo de 2026 y que los seleccionados cumplen con las especificaciones técnicas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (30 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta recomienda seleccionar a los cinco oferentes por montos que suman RD$2,010,000, igual al estimado del portal; el proceso figura sin lotes. El documento no explica cómo se distribuyeron las prestaciones ni la base objetiva para escoger simultáneamente las cinco ofertas, por lo que conviene verificar la evaluación y la asignación del consumo.
“TOMANDO EN CUENTA LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS Y LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LAS OFERTAS EVALUADAS, DECIDIMOS RECOMENDAR, ESCOGER LAS OFERTAS DE COMPRAS: GG COMBUSTIBLES SRL, RCNz […], por un monto de RD$ 1,000,000.00 (UN…” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Según los datos del portal aportados, las cinco ofertas figuran como no aceptadas, mientras que para esas mismas empresas constan contratos confirmados y enviados el 3 de junio de 2026, en consonancia con la selección que registra el acta. La diferencia puede corresponder a estados desactualizados o distintos del sistema, pero merece verificarse para asegurar la trazabilidad pública del resultado.
“DECIDIMOS RECOMENDAR, ESCOGER LAS OFERTAS DE COMPRAS: GG COMBUSTIBLES SRL, RCNz […], por un monto de RD$ 1,000,000.00 (UN MILLON DE PESOS CON 00/100), LA EMPRESA: GRUPO DIONICIO, SRL, RNC: […] por un monto de RD$ 500,000.00.” (pág. 2)
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona